Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas

Información básica

Promotores: Se consideran promotores los propietarios, las comunidades de propietarios y los arrendatarios con autorización del propietario.

La solicitud de ayuda se hará simultáneamente con la solicitud de calificación provisional.

Destacan las siguientes condiciones:

  • La vivienda debe destinarse a la residencia habitual y permanente.
  • El edificio debe tener más de 20 años.
  • El presupuesto debe superar los 2.000 euros/vivienda.
  • Las obras no pueden haber comenzado. Deben comenzar en el plazo de seis meses y finalizar en un plazo máximo de 36 meses desde la calificación provisional.
  • En el caso de obras menores cuyo presupuesto protegible no supere los 10.000 €, las obras podrán iniciarse después de haber presentado la solicitud de calificación provisional y sin haberla obtenido.
    • El plazo máximo de finalización de las obras será 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
    • El plazo máximo para solicitar un título final será 12 meses desde la misma fecha, sin prórroga.
  • La ayuda se concederá en función de la renta familiar ponderada del promotor, la antigüedad y la antigüedad del edificio (según los requisitos reglamentariamente establecidos). Ver requisitos.

Más información.

Pasos del procedimiento:

  • Calificación provisional.
  • Realización de las obras de rehabilitación.
  • Calificación definitiva (el plazo máximo entre la calificación provisional y la definitiva es de 36 meses, salvo obras menores).
  • Resolución de pago de la subvención.

En caso de transmisión (salvo fallecimiento), la ayuda obtenida deberá devolverse en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.

Calificación provisional:

  • Formulario de aplicación
    • General DIN A3 | DIN A4
    • Obras menores DIN A4
  • Declaración responsable de rehabilitación para uso propio
  • Obra menor, declaración responsable rehabilitación uso propio
  • Declaración responsable de rehabilitación en alquiler
  • Obra menor, declaración responsable de rehabilitación en alquiler
  • Documentación adjunta indicada en la solicitud (contenido en el artículo 50 del Decreto Foral 61/2013)

Calificación definitiva:

Procesando

Plazo:
Abierto todo el año

Instrucciones:

La solicitud de habilitación, acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse en la oficina de rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edificio o vivienda a rehabilitar.

Contacto

Servicio de Vivienda

Sección de construcción
Alhóndiga, 1-1º
31002 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 427 570/848 427 632
Correo electrónico: rehabilita@navarra.es

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