Información básica
Dirigido a
Promotores: Se consideran promotores los propietarios, las comunidades de propietarios y los arrendatarios con autorización del propietario.
Descripción
La solicitud de ayuda se hará simultáneamente con la solicitud de calificación provisional.
Destacan las siguientes condiciones:
- La vivienda debe destinarse a la residencia habitual y permanente.
- El edificio debe tener más de 20 años.
- El presupuesto debe superar los 2.000 euros/vivienda.
- Las obras no pueden haber comenzado. Deben comenzar en el plazo de seis meses y finalizar en un plazo máximo de 36 meses desde la calificación provisional.
- En el caso de obras menores cuyo presupuesto protegible no supere los 10.000 €, las obras podrán iniciarse después de haber presentado la solicitud de calificación provisional y sin haberla obtenido.
- El plazo máximo de finalización de las obras será 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
- El plazo máximo para solicitar un título final será 12 meses desde la misma fecha, sin prórroga.
La ayuda se concederá en función de la renta familiar ponderada del promotor, la antigüedad y la antigüedad del edificio (según los requisitos reglamentariamente establecidos). Ver requisitos.
Más información.
Pasos del procedimiento:
- Calificación provisional.
- Realización de las obras de rehabilitación.
- Calificación definitiva (el plazo máximo entre la calificación provisional y la definitiva es de 36 meses, salvo obras menores).
- Resolución de pago de la subvención.
En caso de transmisión (salvo fallecimiento), la ayuda obtenida deberá devolverse en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.
Documentación a presentar
Calificación provisional:
- Formulario de aplicación
- General DIN A3 | DIN A4
- Obras menores DIN A4
- Declaración responsable de rehabilitación para uso propio
- Obra menor, declaración responsable rehabilitación uso propio
- Declaración responsable de rehabilitación en alquiler
- Obra menor, declaración responsable de rehabilitación en alquiler
- Documentación adjunta indicada en la solicitud (contenido en el artículo 50 del Decreto Foral 61/2013)
Calificación definitiva:
- Formulario de aplicación
- DIN A3 | DIN A4
- Documentación adjunta indicada en la solicitud (contenido en el artículo 52 del Decreto Foral 61/2013)
- Solicitud de pago por transferencia cumplimentada por el banco
normativo
- Ley Foral 10/2010 del derecho a la vivienda en Navarra.
- Decreto Foral 25/2011 por la que se regula el censo de solicitantes de vivienda tutelada.
- Decreto Foral 61/2013 por la que se regulan las acciones tutelares en materia de vivienda.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
Abierto todo el año
Instrucciones:
La solicitud de habilitación, acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse en la oficina de rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edificio o vivienda a rehabilitar.
Servicio de Vivienda
Sección de construcción
Alhóndiga, 1-1º
31002 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 427 570/848 427 632
Correo electrónico: rehabilita@navarra.es
