Información básica
Dirigido a
Promotores: Se consideran promotores los propietarios, las comunidades de propietarios y los arrendatarios con autorización del propietario.
Descripción
La solicitud de ayuda se hará simultáneamente con la solicitud de calificación provisional.
Destacan las siguientes condiciones:
- La vivienda debe destinarse a la residencia habitual y permanente.
- El edificio debe tener más de 20 años.
- El presupuesto debe superar los 2.000 euros/vivienda.
- Las obras no pueden haber comenzado. Deben comenzar en el plazo de seis meses y finalizar en un plazo máximo de 36 meses desde la calificación provisional.
- En el caso de obras menores cuyo presupuesto protegible no supere los 10.000 €, las obras podrán iniciarse después de haber presentado la solicitud de calificación provisional y sin haberla obtenido.
- El plazo máximo de finalización de las obras será 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
- El plazo máximo para solicitar un título final será 12 meses desde la misma fecha, sin prórroga.
-
La ayuda se concederá en función de la renta familiar ponderada del promotor, la antigüedad y la antigüedad del edificio (según los requisitos reglamentariamente establecidos). Ver requisitos.
Más información.
Pasos del procedimiento:
- Calificación provisional.
- Realización de las obras de rehabilitación.
- Calificación definitiva (el plazo máximo entre la calificación provisional y la definitiva es de 36 meses, salvo obras menores).
- Resolución de pago de la subvención.
En caso de transmisión (salvo fallecimiento), la ayuda obtenida deberá devolverse en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.
Documentación a presentar
Calificación provisional:
- Formulario de aplicación
- General DIN A3 | DIN A4
- Obras menores DIN A4
- Declaración responsable de rehabilitación para uso propio
- Obra menor, declaración responsable rehabilitación uso propio
- Declaración responsable de rehabilitación en alquiler
- Obra menor, declaración responsable de rehabilitación en alquiler
- Documentación adjunta indicada en la solicitud (contenido en el artículo 50 del Decreto Foral 61/2013)
Calificación definitiva:
- Formulario de aplicación
- DIN A3 | DIN A4
- Documentación adjunta indicada en la solicitud (contenido en el artículo 52 del Decreto Foral 61/2013)
- Solicitud de pago por transferencia cumplimentada por el banco
normativo
- Ley Foral 10/2010 del derecho a la vivienda en Navarra.
- Decreto Foral 25/2011 por la que se regula el censo de solicitantes de vivienda tutelada.
- Decreto Foral 61/2013 por la que se regulan las acciones tutelares en materia de vivienda.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
Abierto todo el año
Instrucciones:
La solicitud de habilitación, acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse en la oficina de rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edificio o vivienda a rehabilitar.
Servicio de Vivienda
Sección de construcción
Alhóndiga, 1-1º
31002 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 427 570/848 427 632
Correo electrónico: rehabilita@navarra.es
