Información básica
Dirigido a
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Sociedades laborales.
- Cooperativas que cuenten con al menos un socio trabajador y que nazcan como resultado de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales.
Descripción
Inversión mínima: 6.000 € (sin IVA) por solicitud, excepto para empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 € sin IVA. No se aceptarán facturas inferiores a 400 € (sin IVA).
Importe de la subvención concedida: en todo caso, no podrá superar los 8.000 € anuales. Esta limitación se refiere a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Criterios para el cálculo de la subvención:
- Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
- Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.
- Si el centro de trabajo donde se ha realizado la inversión se encuentra fuera de Pamplona / Iruñea, según la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, se incrementará el % de los puntos 1 y 2. 5%.
- Si la inversión se dirige a una actividad enmarcada en los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías y recursos renovables, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales), aumentará el porcentaje indicado en los puntos 1 y 2 en un 5%. Las partidas “split” (doble dígito) de la CNAE 2009 correspondientes a estos sectores son:
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 33 35 38 39 55
56 58 59 60 61 62 63 71 72 73 74 75 86 90 91 94
Inversiones elegibles en inmovilizado:
- Material: Las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte (vehículos 2 por año y empresa) podrán ser objeto de subvención.
- Activos intangibles: concesiones administrativas, propiedad industrial, fondos de comercio, derechos de transmisión y aplicaciones informáticas.
Inversiones no elegibles:
- Los financiados mediante arrendamiento financiero o “leasing”.
- Financiamiento de préstamos a compradores de bienes.
- El importe correspondiente a la liquidación de impuestos.
- Los que procedan de los socios que se integren en la entidad.
Documentación a presentar
Al hacer la solicitud en líneadeberá adjuntar, escaneados, en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, los siguientes documentos:
*Nota: Al presentar solicitudes, existe una limitación en el tamaño de los archivos que se pueden adjuntar: límite de 20 megas por archivo y 200 megas como la suma del total de archivos. En estos casos, puede optar por comprimir los archivos antes de adjuntarlos, por ejemplo, en formato .zip, o separar el documento en varios archivos.
- Subvención solicitada (Anexo II).
- Declaración en la que conste las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas con la misma finalidad, o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de quince días , las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, con la misma finalidad. Esta declaración incluirá también todas las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores, así como las ayudas solicitadas y pendientes (Anexo III).
- Declaración sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo IV).
- Declaración emitida por el órgano competente de la sociedad en la que se acredite el capital social, así como el número y clase de acciones, participaciones o valores de que sean titulares todos sus accionistas (Anexo V).
- Memoria descriptiva de las inversiones realizadas para las que se solicita la subvención, para cada centro de trabajo y actividad.
- Relación de facturas relativas a los objetos de la subvención que coinciden con la descripción de las inversiones contenida en la memoria técnica (Anexo VI Relación de facturas). Aquí hay instrucciones para completar la lista de facturas.
- Declaración de actividades de la empresa (Anexo VII).
- Declaración responsable sobre obligaciones de transparencia (Anexo VIII).
- Justificación de la elección de la empresa o proveedor en los casos establecidos en la base 6.2. de la convocatoria (Anexo IX).
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento correspondiente por centro de trabajo y actividad, documentación acreditativa del CNAE y autorización administrativa en su caso.
- Escritura pública o escritura de constitución de la entidad solicitante, a la que se acompañarán sus estatutos sociales. Esta documentación deberá estar actualizada a la fecha de solicitud de la subvención.
- Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones a la persona física que actúe en nombre y por cuenta de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación esté prevista en los estatutos.
- Facturas efectivamente pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Cada factura irá acompañada de su correspondiente comprobante de pago, entendidos como transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan verificar la trazabilidad entre facturas y pagos. En el caso de bienes de segunda mano, deberán declararse en la lista de facturas, y en el caso de que dichos bienes procedan de empresas que hayan cerrado, deberán presentar también la tasación concursal. Asimismo, en el caso de inversiones en vehículos, se deberá aportar expediente técnico y permiso de conducción.
- En el caso de bienes de segunda mano: certificado emitido por un experto independiente que acredite que el precio no es superior al valor de mercado ni al valor de coste de equipos nuevos similares. También se adjuntará una declaración del vendedor que confirme que no ha sido subvencionado en los últimos 7 años.
- En el caso de que nunca antes se hayan recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, formulario de pago de transferencia debidamente cumplimentado.
Cobarde remediación necesario se realizará a través del botón «Remediar» (dentro del apartado Tramitación).
normativo
- Resolución 84E/2022 por el cual autoriza el gasto.
- Resolución 4270/2021 que desautoriza el gasto.
- Resolución 42E/2021 por el cual se autoriza el gasto.
- Resolución 3391E/2020 que desautoriza el gasto.
- Resolución 36E/2020 de autorización de gastos.
- Resolución 195E/2019 por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de los subsidios para inversiones en cooperativas y sociedades laborales.
- Reglamento mínimo.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
25/02/22 – 31/10/22
El plazo de presentación de solicitudes será un mes desde el último pago realizado de las facturas presentadas que resulten aceptables, siempre que se haya publicado la correspondiente autorización de gasto, comenzando este plazo el mismo día en que se efectúe el pago. En caso contrario, el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
resultados
Concesión de ayuda
- Becas concedidas en 2021
- Becas concedidas en 2020
- Becas concedidas en 2019
- Becas concedidas en 2018
- Becas concedidas en 2017
Sección de Promoción del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio «Fuerte Príncipe II» – 2° piso
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 44 52
Correo electrónico: economiasocial@navarra.es