Información básica
Dirigido a
Las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases.
- Calificación provisional
- Calificación final
Descripción
Subsidio salarial:
Subsidio equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Durante el período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, desde la extinción de la relación laboral por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio será equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional.
Subvención a la cotización empresarial a la Seguridad Social:
Una subvención equivalente al 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada laboral , se concederá. .
Documentación a presentar
Para la concesión y pago de la subsidios salarialesserá presentado:
- Resumen mensual de salarios o resumen de pagas extras y días extra elegibles en documento autorizado, con el listado de trabajadores en proceso de inserción.
- Copia de nómina y comprobante de pago. En su caso, documentación que justifique los anticipos y parte médica de la baja por incapacidad temporal.
- Variaciones impresas de la plantilla, en su caso, habilitada al efecto, junto con la documentación especificada en dicho formulario.
Para la concesión y el pago de la subvenciones a empresas cotizaciones a la Seguridad Socialserá presentado:
- Resumen mensual de cotizaciones a la Seguridad Social en documento autorizado, con el listado de trabajadores en proceso de inserción.
- Copia del seguro social y comprobante de pago. En su caso, bonos.
Tanto para la solicitud de nóminas como para la solicitud de cotizaciones a la Seguridad Social Debe de ser presentado, con motivo de la primera aplicación mensual los siguientes certificados o, en su caso, una declaración responsable:
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Si no recibe otra ayuda con la misma finalidad que aquí se está subvencionando, o en su caso, que todo ello no supere el coste de la actividad.
- Para cumplir con las obligaciones de transparencia.
Con la solicitud de nómina de mayo se presentará memoria de actividad del periodo anterior subvencionadorelativo a la Empresa de Inserción Sociolaboral, tal y como se especifica en la base 5 de la Resolución 3021/2018, de 28 de noviembre.
normativo
- Resolución 5587E/2021 autorización de gastos para 2022.
- Decreto Provincial 340/2019 por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016.
- Resolución 3021/2018 por la que se aprueba la convocatoria.
- Decreto Foral 94/2016 por el que se regula el sistema de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
18/01/22 – 31/12/22
El plazo para solicitar la subvención y pago del subsidio por parte de sus trabajadores de inserción es de un mes desde el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que se haya publicado la correspondiente autorización de gasto.
El plazo de presentación de solicitudes para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el mes anterior a la publicación de las presentes bases será de un mes a partir del día siguiente a dicha publicación.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
resultados
Concesión de ayuda
Concesión de becas 2021
Becas otorgadas 2020
Concesión de ayudas 2019
Concesión de subvenciones 2018
Concesión de subvenciones 2017
Sección de Programas Integrales de Empleo
Teléfonos: 848 42 44 43/848 42 44 64
Correo electrónico: inserciónsociolaboral@navarra.es