Información básica
Dirigido a
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2021 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
- Cumplir con los requisitos sanitarios que determina la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Descripción
Obligaciones:
- Realizar la trashumancia en los términos previstos en el informe facilitado.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, aportando las guías sanitarias de desplazamiento a los pastos e indicando que se trata de conducción a pie.
- Facilitar al personal técnico de la Administración el acceso a la explotación trashumante para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
- Justificar la ruta mediante GPS o localizaciones diarias indicadas en la descripción del itinerario por días que se refleja en el Anexo II: Memoria descriptiva de la trashumancia a realizar.
- El beneficiario deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde que tuvo conocimiento del hecho, las variaciones que se produzcan respecto a la descripción del itinerario por días, indicado en la memoria descriptiva del trashumancia a pie, presentado en la solicitud de asistencia.
Monto:
La cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la información aportada en la documentación presentada de acuerdo con la base reguladora cuarta y consistirá en una prima de:
- 1,5 € por ovino de cría y caprino de cría para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
- 2,5 € por ovino de cría y caprino de cría para trayectos de más de 80 kilómetros.
- 6 € por vaca mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
- 9 € por vaca mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos superiores a 80 kilómetros.
El número máximo de rutas subvencionables por finca será de 2, de ida y de ida.
El importe máximo de la ayuda será de 5.000 euros por explotación realizada por trashumancia a pie.
Pasos del procedimiento:
- Revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos.
- Concesión o denegación de asistencia.
- Pago del importe de la ayuda.
- Notificación al interesado de la concesión o denegación de la ayuda por correo ordinario.
Documentación a presentar
- Formulario de aplicación
- Memoria descriptiva conforme al Anexo II, con expresión de la fecha de salida y de llegada, indicando el término municipal, polígono y parcela. El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es de subida, de bajada o ambas. El número de cabezas y el tipo de ganado que realizará la trashumancia.
- Una declaración, por escrito o en formato electrónico, de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos años fiscales anteriores y durante el año fiscal en curso que esté sujeto a este Reglamento u otras normas de minimis.
normativo
Resolución 283/2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2022.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
20/05/22 – 20/06/22
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
Otras formas de tramitar:
Entregar, preferentemente, en:
- Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona (Navarra) - Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.
Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
Negociación de Desarrollo Ganadero
C/ González Tablas nº 9, 2ª planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 423 923 / Fax: 848 423 932
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es