Información básica
Dirigido a
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONG) especializadas en intervenciones de respuesta inmediata en emergencias humanitarias y que no tengan una denominación específica para el desarrollo de proyectos de acción humanitaria, y que cumplan con las siguientes requisitos:
- Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y contar con la acreditación de la condición de Organización No Gubernamental de Desarrollo Cualificada por la AECID (Resolución de 17 de septiembre de 2013).
- Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de pago de las obligaciones por la devolución de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.
- No haber sido sancionado por resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre igualdad entre mujeres y hombres, la Ley Provincial de Subvenciones o la legislación general tributaria.
- No incurrir en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como objeto institucional expresamente señalado en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.
- Acreditar experiencia específica en actuaciones de ayuda humanitaria y emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 actuaciones y una gestión mínima de dos millones de euros.
- Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se realizará la intervención, que materialmente deberá ejecutarla. Este socio debe ser una persona jurídica de acuerdo con la legislación del país beneficiario.
Descripción
Se entiende por situación de emergencia aquella que requiere actuar ante situaciones provocadas por desastres naturales o conflictos de origen humano y tiene como objetivo básico atender las necesidades básicas e inmediatas de las personas y comunidades afectadas, mediante la provisión urgente de bienes y servicios. para asegurar la supervivencia y aliviar el sufrimiento.
Los siguientes bienes o servicios podrán ser provistos de manera directa, urgente e inmediata:
- Servicios de Salud: atención de la salud, incluida la atención psicosocial, de la población en el contexto de desastres naturales, conflictos armados, exacerbación de endemias, pandemias, epidemias.
- Distribución de alimentos y nutrición para garantizar la seguridad alimentaria, especialmente para la población desnutrida.
- Agua y saneamiento para asegurar el acceso de la población al agua potable en cantidad y calidad suficiente.
- Distribución de artículos no alimentarios, kits de higiene y estructuras básicas de alojamiento para la supervivencia de la población.
- Servicios Educativos: con el objetivo de brindar una educación de calidad en contextos de emergencia y cuyo principal beneficiario son los niños.
- Ayuda monetaria («ayuda financiera») para hacer frente directamente a las necesidades básicas.
Todas las intervenciones incluirán una perspectiva de género en su diseño e implementación, tal y como prevé la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Documentación a presentar
- Memoria técnica
- Memoria económica
- Declaración responsable
- Documentación de transparencia
- Declaración de obligación
- Documentación a presentar
normativo
Orden Foral75E / 2022 aprobar la convocatoria.
Procesando
Departamento de Derechos Sociales
Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 848 425 043
Correo electrónico: servcoopdes@navarra.es