Información básica
Dirigido a
- Personas mayores de 18 años y menores de 65 años con una discapacidad o enfermedad crónica del 65% o más.
- Residentes en territorio español durante al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- El cómputo anual de sus ingresos no debe exceder de la cantidad establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- En el caso de convivencia con otras personas unidas al solicitante por matrimonio o por lazos de consanguinidad hasta el segundo grado, la suma de estos ingresos no debe exceder el límite de recursos establecido.
Descripción
- Son pensiones de la Seguridad Social cuya gestión se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra.
- El monto se modifica anualmente con la revalorización de las Pensiones de la Seguridad Social.
- La cantidad a percibir está sujeta a una escala (ingresos propios del solicitante, ingresos de la unidad económica de convivencia, grado de consanguinidad, etc.).
- Los beneficiarios de la pensión tienen derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social.
- Existe un complemento por necesidad de otra persona para el que se requiere tener una discapacidad igual o superior al 75% y superar en más de 15 puntos la Escala de Necesidad de una Tercera persona establecida al efecto. El complemento es equivalente al 50% del monto de la pensión.
Pasos del procedimiento:
- Una vez que la solicitud llegue a la Oficina de Pensiones No Contributivas de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se comprobará si la documentación incluida en el expediente es la requerida para su resolución.
- Si la documentación es insuficiente o incorrecta, se solicita al interesado oa los organismos oficiales la información necesaria.
- Cuando se disponga de toda la documentación, se resolverá el expediente, aplicando el baremo y la legislación vigente, y se remitirá al interesado copia de la resolución adoptada, con indicación de los plazos legales y del órgano al que deberá acudir para formularla. una denuncia por no cumplir con dicha resolución.
Documentación a presentar
- Solicitud en formulario específico debidamente cumplimentado.
- Certificado(s) de registro que acredite la antigüedad requerida para el devengo de la pensión de invalidez no contributiva.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros con los que convive. En el caso de extranjeros: Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o acreditación de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los periodos reclamados.
- En caso de incapacidad, resolución judicial de incapacidad legal y nombramiento de tutor.
- Comprobante de ingresos del solicitante y, en su caso, de la unidad económica de convivencia.
- Certificado de invalidez con un porcentaje igual o superior al 65%. Solicita el certificado.
- Solicitud de pago por transferencia cumplimentada por el banco.
normativo
- Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social RDL 8/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015)
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE núm. 69 de 21/3/1991).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre (BOE núm. 280 de 20/11/2009).
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
Abierto todo el año
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
Otras formas de tramitar:
Departamento de Derechos Sociales
Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra)
Servicio Social Básico correspondiente al domicilio.
Departamento de Derechos Sociales
Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es