Ayudas previas a la jubilación ordinaria

Información básica

Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial que cesen por las causas previstas en los artículos 51 y 52 c) del Tratado. Estatuto de los Trabajadores y tener una edad inferior, en un máximo de cuatro años, a la que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el art. 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General del Seguro Social.

  • La cuantía inicial de la ayuda consiste en el 75% del resultado de dividir por siete la suma de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido.
  • Límite máximo, la pensión máxima del Régimen General de la Seguridad Social para el año de efectividad de la ayuda, hasta un máximo de 4 años; en el segundo año y en los siguientes, la ayuda se incrementará acumulativamente de acuerdo con la tasa media de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que comience a devengarse la ayuda más las tasas de revalorización establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.
  • El 60% de la ayuda es financiada por las empresas solicitantes y el 40% restante por el Gobierno de Navarra.

Información sobre protección de datos personaleseso

La señalada en la normativa según los casos.

Real Decreto 3/2014de 10 de enero, por el que se establecen normas especiales para la concesión de ayudas.

Procesando

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Contacto

Servicio de Trabajo
Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos
Parque Tomás Caballero, 1-1ª planta
«Edificio del Fuerte del Príncipe II»
31006 Pamplona
Teléfono: 848 427 927
Correo electrónico: ayudas.trabajo@navarra.es

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