Ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores para los años 2021-22

Información básica

Las personas mayores y sus cónyuges, parejas estables o personas con análoga relación de afectividad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación o invalidez y tener 60 años cumplidos.
  • Ser pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos.
  • Tener autonomía funcional para desarrollarse en el comedor.
  • No presentar problemas graves de conducta que alteren la normal convivencia en los establecimientos.

Excepcionalmente, podrán concederse estas ayudas a aquellos solicitantes que, a pesar de no cumplir los requisitos señalados, acrediten mediante memoria social la necesidad de percibirla.

Características de beneficio:

  • Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de las jornadas de trabajo disfrutada en los locales de la entidad colaboradora.
  • El servicio prestado los fines de semana y festivos podrá ser subvencionado si la entidad colaboradora dispone de este servicio y las condiciones económicas de los beneficiarios son malas.

La cuantía de la ayuda estará en relación con la capacidad económica del solicitante y el número de miembros de la unidad familiar, según el baremo siguiente:

SECCIÓN DE INGRESO PER CÁPITA ANUAL

(1 miembro en la unidad familiar)

CUANTA AYUDA

Hasta el SMI anual

3,00 euros / día

> al SMI y ≤ 125% del SMI anual

1,00 euros / día

> 125% del SMI anual

0,00 euros / día

SECCIÓN INGRESO FAMILIAR ANUAL

(2 miembros en la unidad familiar)

CUANTA AYUDA

Hasta el 125% del SMI anual

3,00 euros / día

> 125% del SMI y ≤ 160% del SMI anual

1,00 euros / día

> 160% del SMI anual

0,00 euros / día

Para el cálculo de la capacidad económica del solicitante se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, calculándose:

  • Rendimiento laboral, incluidas pensiones y prestaciones de la seguridad social, cualquiera que sea su régimen.
  • El patrimonio mobiliario y sus rendimientos.
  • El capital inmobiliario y sus rendimientos.

Se entenderá por unidad familiar a los solicitantes y sus cónyuges, parejas estables o personas con análoga relación de afectividad, así como a sus hijos menores y/o hijos mayores con discapacidad.

En todo caso, será motivo de denegación de la ayuda la aportación de un capital mobiliario superior a 18.000 euros o un rendimiento del capital mobiliario superior a 300 euros.

El plazo a computar será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Periodo de efecto de la ayuda

Una vez valorada la solicitud y determinada la cuantía de la ayuda correspondiente al solicitante, se establecerá el plazo de vigencia, entendiéndose con carácter general que la ayuda se concede desde la fecha de inicio en el servicio certificada por la entidad colaboradora encargada. del comedor el 31 de octubre de 2022.

Compatibilidad de la ayuda con otras prestaciones:

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe concedido no podrá, aisladamente ni en combinación con otras subvenciones o ayudas, exceder del coste de la actividad subvencionada.

Pasos del procedimiento:

El pago del importe de la ayuda correspondiente a cada uno de los beneficiarios se realizará directamente a la entidad colaboradora, que previamente habrá presentado certificación del número de comidas disfrutadas por los beneficiarios de la ayuda económica. No se justificarán las comidas que los beneficiarios disfruten en lugares distintos de los locales autorizados por la entidad colaboradora para ofrecer el servicio de comedor.

La entidad colaboradora se encargará de regularizar la situación de cada beneficiario y de abonar las ayudas económicas correspondientes en cada caso.

Los pagos se realizarán de acuerdo con los siguientes períodos:

  • Una primera cuota, correspondiente al monto justificado por el período del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022.
  • Una segunda cuota, correspondiente al monto justificado para el período del 1 de marzo al 30 de junio de 2022.
  • Una tercera cuota, correspondiente al monto justificado para el período del 1 de julio al 31 de octubre de 2022.

  • solicitud
  • Declaración responsable de la entidad colaboradora, en la que conste:
    • Los días de la semana que el comedor prestará el servicio.
    • La fecha de inicio para la asistencia a la cena.
  • Informe social para solicitudes de carácter excepcional que no cumplan los requisitos a que se refiere la base tercera de esta convocatoria.

Procesando

Plazo:

18/12/21 – 31/10/22

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

  • Para las personas que en el año 2021 sean usuarios del comedor con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
  • Para las personas que comiencen a asistir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor.
  • El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2022 en cualquier caso.

En todo caso, si se concede la ayuda, se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o responsable del comedor.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Otras formas de tramitar:

Para la tramitación presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, deberán presentarse en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas (c/ González Tablas, 7, CP 31005 Pamplona), en el Registro General de el Gobierno de Navarra, a través de las Oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo Humano

Sección de Gestión de Programas y Subvenciones
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfonos: 902 165 170 y 848 42 69 00
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio