Información básica
Dirigido a
- Familias monoparentales (con la tarjeta de acreditación de familia monoparental en vigor en el momento de la solicitud), que se encuentren en situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.
- Las unidades familiares formadas por el solicitante, conviviente en relación de pareja o análoga, si la hubiere, y los hijos menores, o los hijos a cargo o con discapacidad superior al 33% a cargo, en situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.
Se entiende por hacinamiento aquella en la que los núcleos familiares se ven obligados a convivir en una sola habitación.
Descripción
Requisitos:
1. Disponer de un precontrato o contrato de arrendamiento de vivienda situada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2. Que la renta actualizada a pagar por la renta sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual. A estos efectos, en la determinación del importe de la renta a pagar no se incluirán las demás obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, tales como gastos de comunidad, gastos de servicios y suministros, tasas e impuestos.
3. Que la vivienda alquilada o por alquilar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de los beneficiarios de las ayudas.
4. Que la suma de los ingresos de las personas que tienen o tendrán su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, figuren o no como titulares del arrendamiento, son, en conjunto:
Unidades familiares compuestas por dos personas | Más de 7.800 euros y menos de 18.664,44 euros (2,3 veces las cuotas anuales IPREM 14) |
Unidades familiares compuestas por tres personas | Más de 7.800 euros y menos de 20.265,70 euros (2,5 veces las cuotas anuales IPREM 14) |
Unidades familiares de cuatro o más personas | Más de 7.800 euros y menos de 22.292,77 euros (2,75 veces las cuotas anuales IPREM 14 |
5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante que cuenten a efectos de las ayudas, convivan en la vivienda alquilada.
6. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante estén empadronados, con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de la Comunidad Foral de Navarra.
7. Que la unidad familiar solicitante se encuentre en situación de hacinamiento.
Obligaciones. Los beneficiarios deben:
- Residir, de forma efectiva, en la vivienda objeto de alquiler para la que se concede la ayuda al menos durante el tiempo que cubra la ayuda.
- No obstante, en caso de que, por causas justificadas, los beneficiarios abandonen el hogar, deberán comunicar esta circunstancia a la Subdirección de Familia y Menores con una antelación mínima de 30 días hábiles, para los efectos oportunos.
- Pagar y justificar semestralmente, mediante recibo bancario, el pago del porcentaje no subvencionado de la renta anual que debe pagar por el alquiler de su vivienda.
- Comunicar a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en los requisitos que darán o han dado lugar a la concesión de aquéllos.
- Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas, aportando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
- Reembolsar la ayuda reconocida en los términos de la base 17, por incumplimiento de la actividad en que se basó la ayuda o por las causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
- Firmar el contrato de arrendamiento objeto de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Importe de la ayuda
- La cuantía anual de las ayudas será la prevista en la Orden Provincial que cada año apruebe la convocatoria y el gasto autorizado. En todo caso, no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:
- Unidades familiares compuestas por el ascendiente y un dependiente y cuya base imponible total de los ingresos de la unidad familiar solicitante de la ayuda no exceda de 2,3 veces el IPREM: 60% de los ingresos anuales a pagar por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.
- Unidades familiares compuestas por el ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base imponible total de la renta de la unidad familiar solicitante de la ayuda no supere 2,5 veces el IPREM: 70% de la renta anual a pagar por el alquiler de su vivienda habitual y permanente , con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.
- Unidades familiares compuestas por el ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base imponible total de la renta de la unidad familiar solicitante de la ayuda no exceda de 2,75 veces el IPREM: 80% de la renta anual a pagar por el alquiler de su vivienda habitual y vivienda permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.
- Para el cálculo de la renta de la unidad familiar solicitante de la ayuda, las bases imponibles y las rentas exentas de declaración del Impuesto sobre la Renta correspondientes al último periodo con plazo de presentación vencido de las personas que computan a efectos de la ayuda.
Duración de la concesión
El procedimiento para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas estará sujeto a evaluación individual.
La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de 12 meses. No obstante, el beneficiario que haya obtenido la ayuda económica por encontrarse en la situación descrita, podrá solicitar, de nuevo y por el mismo plazo, siempre que siga cumpliendo los requisitos, la subvención hasta la efectiva adjudicación y entrega de una vivienda protegida. o adscritos a la Bolsa de Alquiler o Fondo Foral de Vivienda Social, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de tres años consecutivos.
Excepcionalmente, y con informe preceptivo y motivado de los Equipos de Incorporación Social en Vivienda (EISOVI), en el caso de que estén interviniendo con la familia y conozcan la situación concreta de la misma, o de los Servicios Sociales Básicos correspondientes a la zona, en aquellos lugares donde no se desarrollen los Equipos de Incorporación Social en las Viviendas, se podrá presentar una nueva solicitud para subvencionar un cuarto año si se cumplen los requisitos exigidos.
Documentación a presentar
a) Solicitud debidamente completado y firmado acompañado de la siguiente documentación.
b) Título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
c) Título de familia numerosa, en su caso.
d) Fotocopia del DNI, NIE en vigor de los miembros de la unidad familiar, en caso de no acreditarse como familia monoparental y/o numerosa.
e) Fotocopia del Libro de Familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar, en el caso de que no se acredite como familia monoparental y/o numerosa.
f) Los hijos, las personas en acogimiento o tutela de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de ingresos, si trabajan y en caso contrario declaración de que no trabajen ni perciban ingresos superiores al IPREM, incluido el pago de horas extraordinarias.
g) Los hijos, personas en acogimiento o tutela de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria deberán presentar fotocopia de la matrícula (estudios reglados: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad etc. calendario y horario de cursos) que justifique que están estudiando.
h) En el caso de personas con una discapacidad reconocida superior o igual al 33% que formen parte de la unidad familiar, y que dicho reconocimiento se hubiera obtenido en una Comunidad Autónoma distinta de Navarra, fotocopia del reconocimiento de la discapacidad .
i) Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, expedido con una antigüedad máxima de dos meses.
j) En el caso de que existan hijos en acogimiento o tutela legal del solicitante, fotocopia de la Resolución de creación de acogimiento familiar para familias de acogida, y/o documentación judicial de la tutela legal.
k) Escrito firmado por el beneficiario en el que autoriza el pago de la ayuda a la persona que alquila la vivienda.
l) Solicitud de pago por transferencia, referida al arrendador.
m) Declaración responsable de que el solicitante no recibe las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar con el mismo fin.
n) Contrato o precontrato de arrendamiento de la vivienda en uso para el que se solicita la ayuda económica formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que deberá contener la referencia catastral de la vivienda o certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben o certificado u otro documento acreditativo emitido al efecto por la entidad o servicio responsable.
o) Informe social emitido por los Equipos de Incorporación Social en Vivienda (EISOVI), o los Servicios Sociales Básicos que le correspondan por zona, en aquellos lugares donde no se desarrollen los Equipos de Incorporación Social en Vivienda, donde se acredite la situación de hacinamiento del solicitante. unidad familiar.
normativo
- Orden Foral 31/2022 por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2022
- Orden Foral 175/2021 por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de vivienda a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes, para las anualidades de 2021 a 2024
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
03/02/22 – 11/02/22
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
Otras formas de tramitar:
También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.
Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas
Subdirección de Familia y Menores – Sección Familia
C/ Abejeras, 1
31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 42 12 58
Correo electrónico: familia@navarra.es