Ayudas destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y de sus familiares

Información básica

Las personas físicas o unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra, o ser hijo, nieto de descendientes de navarros inscritos como españoles de acuerdo con la legislación del Estado. Que el retorno se ha producido o se producirá desde el extranjero a cualquier municipio de Navarra en el siguiente plazo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 16 de noviembre de 2022.
  • Haber residido legalmente en el extranjero durante al menos un año desde la fecha efectiva del retorno para las personas ya retornadas a Navarra, o haber residido en el extranjero durante al menos un año desde la fecha de solicitud de la ayuda para las personas que deseen regresar.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. A los efectos de esta convocatoria, no se considerarán como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad de estudiantes, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias de ocio análogas. Asimismo, no se considerará como período de trabajo el período correspondiente a prácticas relacionadas con estudios realizados en el extranjero o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no implique una remuneración económica.

Si la devolución ya se ha producido en la fecha de solicitud de la ayuda:

Impreso de solicitud, al que en todo caso deberá acompañarse:

  • Documentación que acredite que el solicitante es natural de Navarra. Esta condición podrá acreditarse, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, aportando cualquiera de los siguientes documentos:
    • DNI o pasaporte del solicitante o partida de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en su regreso a Navarra
    • Certificado de empadronamiento del solicitante en el que conste que ha residido en Navarra durante al menos 10 años consecutivos
  • Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente de ciudadano o ciudadana de o de Navarra.
    • Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:
    • Certificado de residencia o inscripción en el registro de matrícula consular del país o países donde haya residido el solicitante.
    • Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que acredite suficientemente el tiempo de residencia en el extranjero del solicitante.
  • Certificado de registro que acredite la inscripción del solicitante y, en su caso, de los beneficiarios en el registro del municipio navarro donde tenga establecida su residencia
  • Listado de gastos de viaje a Navarra.
  • Documentación que justifique todos los rendimientos de la renta (trabajo activo, pensiones, capital o actividades) del año anterior a la fecha de regreso del solicitante y, en su caso, de las personas a cargo de la unidad familiar.
    • Declaración responsable del solicitante en la que conste que ni él ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar acompañante se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , Subsidios.

En el caso de que el solicitante haya regresado con dependientes:

Libro de familia del solicitante o, en su defecto, documentación acreditativa admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.

  • Si en la fecha de solicitud de la ayuda aún no se ha producido el retorno:
    • Impreso de solicitud, al que en todo caso deberá acompañarse:
    • Documentación que acredite que el solicitante es natural de Navarra. Esta condición podrá acreditarse, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, aportando cualquiera de los siguientes documentos:
    • DNI o pasaporte del solicitante o partida de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en su regreso a Navarra.
  • Certificado de empadronamiento del solicitante en el que conste que ha residido en Navarra durante al menos 10 años consecutivos
    • Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente de ciudadano o ciudadana de o de Navarra.
    • Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:
  • Certificado de residencia o inscripción en el registro de matrícula consular del país o países donde haya residido el solicitante.
  • Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que acredite suficientemente el tiempo de residencia en el extranjero del solicitante.
  • Fecha aproximada en la que se realizará el viaje de regreso a Navarra.
  • Gastos estimados para el viaje a Navarra.
  • Documentación que justifique todos los rendimientos de la renta (trabajo activo, pensiones, capital o actividades) del año anterior a la fecha de regreso del solicitante y, en su caso, de las personas a cargo de la unidad familiar.
  • Compromiso del solicitante y, en su caso, de la unidad familiar, de empadronarse en un municipio de Navarra el 16 de noviembre de 2021 como fecha límite.
  • Declaración responsable del solicitante en la que conste el país del que pretende volver y el municipio de Navarra en el que se va a empadronar y, en su caso, los responsables de la unidad familiar.
    • Declaración responsable del solicitante en la que conste que ni él ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar acompañante se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , Subsidios.
    • En caso de que la persona regrese con dependientes:

Ley Foral 11/2005

Procesando

Presentación de solicitudes

Plazo:

  • 25/01/22 – 21/10/22
  • Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

Con certificado digital o DNI electrónico

Ayuda para tramitar en línea

carga Otras formas de tramitar:También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la

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Corrección de documentación

Plazo:

  • 03/11/22 – 11/4/22
  • Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

Con certificado digital o DNI electrónico

Ayuda para tramitar en línea

Subsanar Otras formas de tramitar:También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la

Ley 39/2015

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Contacto
Dirección General de Acción Exterior
Sección de Relaciones de Ciudadanía en el Exterior
C/ Yanguas y Miranda, nº 27 – 1º
31003 Pamplona

Teléfonos: 848 42 52 53/848 42 60 91Correos electrónicos: next@navarra.es / relacionesciudadania@navarra.es

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