Ayudas a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares 2022

Información básica

  • Solicitantes que disfruten de una excedencia en 2022, independientemente de la fecha de inicio.
  • Personas que iniciaron su excedencia entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2021.

En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en los supuestos subvencionables y cumplir el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.

Serán elegibles las excedencias concedidas en los siguientes casos:

a) Para el cuidado de hijos menores de edad, o menores en acogimiento o tutela, que hayan sufrido un accidente grave que requiera hospitalización y necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes durante y/o después.

b) Para el cuidado de los familiares mayores de edad en primer grado, por consanguinidad, o cónyuge o pareja estable, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y sea necesaria su atención directa y continuada. asistencial y permanente durante y después de la enfermedad o accidente.

c) Para el cuidado de los hijos en caso de nacimiento de un segundo o sucesivos hijos, cuando el hijo u otro de los hijos que convivan en la unidad familiar padezca una discapacidad de al menos el 33% o una discapacidad moderada, grave o severa. dependiente dependiente, y al menos uno de los miembros más jóvenes de la unidad familiar, distinto del nacido menor de 9 años si tiene una discapacidad o dependencia o de 6 años cuando no la tiene. Tendrán la misma consideración que los hijos, los miembros menores de la familia en situación de acogimiento o tutela.

d) Para el cuidado de los hijos menores por nacimiento, cuando se trate del tercero o sucesor, y al menos dos de los menores de edad de la unidad familiar, incluido el nacido o nacida, sean menores de 6 años. Los miembros más jóvenes de la familia en acogimiento o tutela tendrán la misma consideración que hijos e hijas.

e) Para el cuidado de hijos menores en el caso de adopciones o acogimiento familiar con duración prevista superior a un año.

f) Para el cuidado de los hijos menores en caso de nacimientos múltiples, adopciones o acogimiento familiar.

Incompatibilidad de ayuda

  • Las ayudas económicas reguladas en esta Orden Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda que con la misma finalidad y plazo pueda establecer cualquier Administración Pública.
  • Las ayudas económicas serán compatibles con las prestaciones de dependencia. En este caso, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá exceder de la superior, minorándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda por vacaciones.

Importe de la ayuda (Anexo II)

requisitos (Anexo III)

Pasos del procedimiento:

Los beneficiarios deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, Sección Familia, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio en los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del libro de familia completo de la persona que solicita la excedencia, que incluye en todo caso a las personas que computan a efectos de la ayuda, salvo los adultos no convivientes.
  • Solicitud de pago por transferencia a nombre de la persona que recibirá la ayuda, salvo en los casos en que ya esté en poder de la Administración por haber solicitado previamente la ayuda y siempre que no haya cambiado el número de cuenta.
  • Declaración (Anexo IV) de todas las ayudas económicas solicitadas o recibidas por la unidad familiar, con el fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.
  • Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
  • Certificado de registro actualizado, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la convivencia de los miembros de la familia y la formación de la unidad familiar y la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todos los miembros de la unidad familiar que cuenten a efectos de la ayuda.
  • Certificado de la empresa donde trabaja el cónyuge o pareja del solicitante del cónyuge, en el que conste que trabaja efectivamente en ella. En el caso de trabajadores que no cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesiones liberales no adscritas al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen correspondiente o recibo de la mutualidad correspondiente, de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de excedencia de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en la que conste la concesión de esta situación para el cuidado del hijo, o familiar mayor de edad, que tiene derecho a la ayuda y en la que conste la fecha de inicio y finalización de la excedencia .
  • Certificado acreditativo del porcentaje de jornada laboral del solicitante.
  • Fotocopia de las últimas seis nóminas de la persona que acepta el permiso o certificado de la empresa que acredite este fin.
  • Otra documentación (Anexo V).

  • Orden Foral 30/2022 por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para el año 2022 y se modifica la Orden Foral 159/2020
  • Orden Foral 159/2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas familiares para los años 2020 a 2023

Procesando

Plazo:

03/02/22 – 11/02/22

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Otras formas de tramitar:

También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Subdirección de Familia y Menores

Sección Familia
C/ Abejeras, 1
31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 42 12 58

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