Ayuda económica a personas dependientes para que permanezcan en su domicilio y de apoyo a sus familias

Información básica

Personas dependientes que cumplan estos requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
  • Ser atendido a través del cuidado en el ámbito familiar antes de solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Acreditación de residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en el caso de proceder de otro lugar de España, haber residido durante cinco años en territorio español, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud En el caso de los menores de dos años, se exigirá el período de residencia en territorio español a quienes ejerzan su patria potestad).
  • Tener esta ayuda asignada al Programa de Atención Individual (PIA).
  • No estar internado de forma permanente en un centro residencial.
  • Que la vivienda donde resida reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficientes que permitan el correcto ejercicio del cuidado personal.

Todos los requisitos deben cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.

  • Los cuidados que requiere la persona dependiente para el desarrollo de las actividades básicas son prestados por sus familiares o personas de su entorno y no requiere, por tanto, la contratación de dichos cuidados. Esta prestación tiene como objetivo ayudar a las personas dependientes a permanecer en sus hogares y apoyar a los familiares que las cuidan. Requiere el nombramiento de un cuidador principal.
  • Importes máximos y mínimos vigentes en 2020, en función del grado de dependencia:

ESTUPENDO
DEPENDENCIA

DEPENDENCIA SEVERA

DEPENDENCIA
MODERADO

Importe máximo

542,85 €

407,21 €

180 €

Monto minimo

249,44€

180

60 €

  • Compatibilidad con otras funciones.: esta ayuda es compatible, en la cuantía correspondiente a su valoración económica, con los siguientes servicios:
    • Servicio telefónico de urgencias para personas dependientes.
    • Servicio de atención temprana.
    • Asistencia a centros educativos donde se imparta educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

Se concederán ayudas económicas mínimas cuando se produzca compatibilidad entre la ayuda económica y:

  • Asistencia a centros ocupacionales.
  • El servicio municipal de atención domiciliaria (SAD).

  • Al tratarse de un recurso del Programa de Atención Individual a Personas en Dependencia, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
  • Si no se incluyen datos en dicho apartado, el nivel mínimo de protección establecido por la Ley 39/2006 la promoción de la autonomía personal y el cuidado de las personas dependientes.

  • Ley 39/2006de 14 de diciembre, (BOE nº 299, de 15/12/2006).
  • Real Decreto 615/2007de 11 de mayo, (BOE núm. 114 de 5/12/2007).
  • Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio (BON nº 84 de 07/09/2008).
  • Ley Foral 1/2011 de 15 de febrero (BON nº 40, de 28/02/2011).
  • Orden Foral 38/2011, de 4 de febrero, (BON nº 51 de 15/03/2011).
  • Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, (BON nº 217, de 11/02/2011).
  • Orden Foral 191/2011, de 25 de noviembre (BON nº 247, de 16/12/2011).
  • Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre (BON nº 256 de 30/12/2011).
  • Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre (BON nº 21 de 31/01/2012).
  • Corrección de errores en la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre (BON nº 39 de 24/02/2012).
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (BOE núm. 168 de 14/07/2012).
  • Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013).
  • Orden Foral 784/2014, de 15 de diciembre (BON nº 252, de 29/12/2014).
  • Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre (BON nº 214, de 28/10/2015).
  • Orden Provincial 192/2016, de 13 de abril (BON nº 96, de 19/05/2016), por la que se modifica la Orden Provincial 62/2013.
  • Orden Provincial 310/2017, de 22 de agosto (BON nº 189, de 29/09/2017), por la que se modifica la Orden Provincial 62/2013.

Procesando

Plazo:
Abierto todo el año

  • Al tratarse de un recurso asignado en el Programa de Atención Individual, el acceso a esta ayuda está incluido en el proceso de valoración de la dependencia.
  • Únicamente en el caso de que el interesado ya haya valorado su dependencia y no haya fijado un Programa Individual de Atención, podrá solicitar su adscripción a dicho Programa.

Instrucciones:

  • Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo Humano
    González Tablas, 7
    31005 Pamplona
  • Servicio social básico correspondiente a tu hogar

Otras formas de tramitar:

También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo Humano
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfonos: 902 165 170 y 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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