Información básica
Dirigido a
1. Las personas de entre 18 y 65 años en situación de exclusión social permanente grave, que cumplan las siguientes requisitos:
- Acreditación de residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Haber solicitado previamente a cualquiera de las Administraciones y a la Seguridad Social las pensiones o subvenciones de cualquier clase que le correspondan.
- Estar en situación de exclusión social severa y carecer de recursos suficientes para hacer frente al coste de las necesidades básicas de supervivencia.
- No tener un deterioro que le impida vivir una vida independiente en un entorno normal.
- Estar incluidos en el Programa de Incorporación Social de los Servicios Sociales Básicos.
2. Las personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, tengan un diagnóstico de trastorno mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental. Deberán cumplir, además de las descritas en el punto anterior, las siguientes requisitos:
- Tener un grado de discapacidad reconocido por la administración competente de al menos el 33%.
- Estar en situación adecuada e idónea para ser beneficiario de la prestación, para cuya acreditación deberá aportar los informes psiquiátricos oportunos.
- Ser incluido en un programa de seguimiento continuo por parte de su Centro de Salud Mental.
- Estar incluido en un programa del Servicio de Intervención Sociocomunitario para personas con trastorno mental grave.
Estas personas estarán exentas de la obligación de suscribir un Acuerdo de Incorporación Social.
Descripción
- Son ayudas dirigidas a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide desarrollar su vida cotidiana y que no precisan de una atención residencial específica para su incorporación social.
- En los supuestos de ser beneficiario de estas ayudas por trastorno mental grave, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no le impida desarrollar su vida cotidiana en un entorno abierto, estas personas, en lugar de estar incluidas en un programa de Incorporación Social, deberán ser objeto de seguimiento continuo por parte de su Centro de Salud Mental y del Servicio de Intervención Sociocomunitario.
- La ayuda, en el caso de ser beneficiario por trastorno mental grave, tendrá carácter temporal, hasta que estas personas se incorporen a alguno de los servicios garantizados para personas con enfermedad mental.
- El monto de la ayuda complementará los ingresos para cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia. El monto máximo mensual no podrá exceder el 150% del Salario Mínimo Interprofesional anual.
Pasos del procedimiento:
- El pago de la ayuda se realizará con carácter mensual, a contar desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.
- Las ayudas se concederán con carácter general por un período inicial de 12 meses.
- La renovación de estas ayudas se tramitará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su concesión, incluyendo una evaluación realizada por el Servicio Social Básico, sobre el grado de cumplimiento del Acuerdo de Incorporación Social.
Documentación a presentar
Para personas en situación de exclusión social permanente severa:
- Impreso de solicitud (entregado y cumplimentado por el propio servicio social básico).
- Fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de su residencia en Navarra (se solicita en el ayuntamiento).
- Recibo o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos corrientes del solicitante.
- Comprobante del coste y tipo de alojamiento, con descripción de su régimen y fecha de entrada efectiva.
- Transferir solicitud de suscripción. Si el destinatario es distinto del solicitante, también será necesario presentar una autorización por escrito.
- Convenio de Incorporación Social suscrito con el Servicio Social básico que le corresponda por razón de su domicilio.
Para las personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, tengan un diagnóstico de trastorno mental grave:
- Informe favorable del Servicio de Incorporación Social. Las solicitudes se tramitan a través del Centro de Salud Mental del solicitante, y son resueltas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. El informe social lo emite la trabajadora social del Centro de Salud Mental.
normativo
- Orden Foral 413/2010, de 31 de diciembre, (BON nº 36 de 22/02/2011).
- Decreto Foral 168/1990, del 28 de junio (BON 87 del 20/07/1990).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera General de Servicios Sociales del Área (BON N° 84, 09/07/2008).
Procesando
en las oficinas
Plazo:
Abierto todo el año
Instrucciones:
- Servicio social básico correspondiente al domicilio.
- Centro de Salud Mental correspondiente.
Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra)
- Teléfono: 902 165 170/848 426 900
- Fax: 948 240 108
- Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es