Información básica
Dirigido a
- los destinatarios de atención educativa domiciliaria son los alumnos de segundo y tercer curso del 2º Ciclo de Educación Infantil (4 y 5 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato matriculados en escuelas privadas que tienen un concierto para estos estudios que, por prescripción médica, no puedan continuar su asistencia habitual al centro, mientras transcurra su período de la convalecencia es mayor a 60 días.
- Los destinatarios de la Atención Educativa a la Vulnerabilidad por VOCID 19 son los alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria educado en escuelas privadas que tienen concierto por estos estudios que, por prescripción médica, no puedan continuar con su asistencia habitual al centro.
- La misma consideración se dará a aquellos estudiantes que complicaciones en el proceso de embarazo o parto deben permanecer en el domicilio, por prescripción médica, por un período superior a 60 días.
- Los estudiantes que van a levantarse progresivamente a su escuela después de una convalecencia o con condiciones médicas que impliquen ausencias intermitentes de menos de dos meses por más de dos días a la semana por un período mínimo de 6 meses. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en el informe médico.
- Alumnos con necesidades educativas especiales matriculados en centros de educación especial, en estructuras UT/TEA y Aulas Alternativas que, por accidente o enfermedad común, deban permanecer en su domicilio temporalmente. La atención a estos alumnos, que tendrá un carácter exclusivamente educativo de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Provincial, tendrá carácter excepcional y requerirá la aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
Descripción
Aplicaciones para la atención educativa domiciliaria:
- Las madres, padres o tutores presentarán la solicitud (Anexo II), en el centro donde está escolarizado. Esta solicitud deberá ir acompañada de un informe médico debidamente cumplimentado (Anexo III).
- En el caso de estudiantes que reciban tratamiento del Servicio de Salud Mental, la concesión y continuidad del recurso Atención Educativa Domiciliaria estará condicionada:
- A la asistencia y/o participación activa de los alumnos en el programa establecido por Salud Mental.
- Seguir un plan de incorporación progresiva al centro cuando la situación lo permita.
- En los casos en que Salud Mental determine que la causa de los trastornos psicológicos se debe a situaciones de acoso escolar, será también condición para que el centro acredite que se han agotado las medidas correctoras del acoso como consecuencia de la apertura de un protocolo según la Orden Provincial 204/2010, de 16 de diciembre.
3. En el caso de alumnos con enfermedades infectocontagiosas, se adjuntará al informe médico un documento con las medidas preventivas para los docentes del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.
Solicitudes de Atención Educativa a la Vulnerabilidad por VOCID 19:
- En el caso de estudiantes vulnerables al COVID 19, los padres o tutores legales del estudiante presentarán la solicitud de atención educativa, de acuerdo al modelo de la Anexo VI, en el centro donde está escolarizado. Esta solicitud irá acompañada, en todo caso, del informe médico debidamente cumplimentado, según modelo de Anexo III.
- Los alumnos vulnerables al COVID 19 pertenecientes a segundo y tercer ciclo de primaria y Secundaria Obligatoria recibirán Atención Telemática. En el caso de que el centro donde esté matriculado el alumno no pudiera hacerse cargo de esta Atención Telemática, deberá cumplimentar el formulario. Anexo VIII.
El director del centro donde está matriculado el alumno deber:
- Presentar la solicitud de atención de los padres o tutores legales, junto con el informe médico, al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA.
- tal solicitud irá acompañado de un informe inicial del centro de la situación escolar del alumno que se ajustará en su contenido y forma al Anexo IV.
- La documentación será enviada por correo electrónico al Coordinador del Programa, al dirección de correo electrónico que aparece en la sección «Procesamiento».
Documentación a presentar
Documentación a presentar para solicitar Atención Educativa a Domicilio:
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo IV
- Anexo V
Documentación a presentar para solicitar Atención Educativa Domiciliaria para alumnos vulnerables por COVID19:
- Anexo III
- Anexo IV
- Anexo V
- Anexo VI
- Anexo VIII (estudiantes de segundo y tercer ciclo de EP y ESO)
Documentación para la coordinación y seguimiento de Atención Educativa Domiciliaria (a ser completada por los docentes de Atención Educativa Domiciliaria):
- Anexo IX
- Anexo X
- Anexo XII
normativo
Orden Foral 86/2021de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que regulan la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente y del alumnado vulnerable por el COVID 19 escolarizado en centros educativos privados no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2021 -22 (BON nº 243 de 20 de octubre de 2021).
Procesando
solicitud
Plazo:
Abierto todo el año
Instrucciones:
La solicitud será enviada por la dirección del colegio a la dirección de correo electrónico: creedom@educacion.navarra.es
Consulte la sección «Descripción» de antemano.
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Departamento de Educación-Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia
Coordinadora del Programa de Atención Educativa en el Hogar CREENA
Teléfono: 848 431 230
Correo electrónico: creedom@educacion.navarra.es