Información básica
Dirigido a
- Los contribuyentes que perciban una pensión de viudedad con derecho a un complemento mínimo, según la Artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialaprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015).
- Los contribuyentes que perciben pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), según el Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialaprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015).
Descripción
La cuantía de esta asignación mensual será el equivalente a la doceava parte de la diferencia entre la cuantía mínima anual fijada para el tipo de pensión de que se trate y, en su caso, el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 del texto refundido y la cuantía anual límite de ingresos.
En los casos en que la pensión de viudedad se combine con otras pensiones, la deducción se determinará por la diferencia entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido el complemento de maternidad, y el límite de renta establecido anualmente.
Cuando el importe de la deducción a pagar sea inferior a 240 euros anuales, no procederá el pago anticipado.
cuántico Máxima:
10.870,13 euros – (Pensión mínima x 14 pagas / 12)
Durante el año 2022 los importes mensuales máximos, según tipo de pensión y grupo de edad, son los siguientes:
1. Titular con 65 años o invalidez superior al 65%: 63,86 euros
2. Titular entre 60 y 64 años: 118,11 euros
3 Titular menor de 60 años: 267,91 euros
4. Titular de viudez SOVI: 366,61 euros
cuántico mínimo para todos los grupos de edad y tipo de pensión de viudedad:
Cualquier titular y tipo: 20 euros al mes.
Pasos del procedimiento:
Los beneficiarios deberán comunicar cualquier modificación de los datos que dé lugar a la cancelación del pago de la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud en forma específica.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado(s) de registro que acredite seis meses de residencia en Navarra anteriores a la solicitud.
- Solicitud de tarifa de transferencia firmado y cumplimentado por el Banco o Caja de Ahorros.
- Certificado emitido por el INSS de los importes de la Pensión, separando el importe de la pensión + revalorización del ejercicio y el complemento de mínimos.
normativo
Ley Foral 6/2017de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del IRPF aprobado por DFL 4/2008, de 2 de junio (BON nº 96, de 19/09/2017)
Procesando
Solicitud
Plazo:
Abierto todo el año
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
Otras formas de tramitar:
- Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra) - Servicios Sociales Básicos y Unidades Vecinales en el caso de Pamplona.
Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 900
Fax: 928 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es