Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social

Información básica

  • Destinatarios de la subvenciones para acciones de apoyo a la creación o transformación de empresas de economía socialdescritas en la base 2.1, las microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuyas actividades subvencionables sean realizadas por:
    • Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto social el fomento de la economía social: asociaciones de cooperativas y sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción o centros especiales de empleo y asociaciones de fundaciones.
    • Empresas de economía social sin ánimo de lucro que tengan por objeto social el fomento de la economía social: microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y fundaciones.
    • Empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro
    • universidades
    • Otras compañías
  • Destinatarios de la subvenciones para asistencia técnicadescritas en la base 2.2, las empresas de economía social clasificadas como tales en los Registros correspondientes y que se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
    • Microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado
    • Sociedades laborales
    • Empresas de inserción
    • Cimientos
    • Centros especiales de empleo
    • Cooperativas en el sector agrícola

Actividades elegibles:

  • Acciones de apoyo dirigidas directamente a la creación de nuevas empresas y nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. Estas acciones son las siguientes:
  1. Atención y evaluación del proyecto.
  2. Información y asesoramiento sobre el modelo de negocio de la economía social directamente relacionado con la creación de la empresa, la adaptación del modelo de negocio a los emprendedores y la definición del modelo operativo interno.
  3. Definición del modelo de negocio: adecuación del equipo emprendedor a la idea de negocio, plan de negocio o estudios de viabilidad.
  4. Asesoramiento a los trabajadores en los procesos de transformación y/o reconversión de sociedades de capital u otras organizaciones en sociedades laborales, microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado.
  5. Análisis de la situación de cada emprendedor: situación laboral, contratos, capitalización, etc.
  6. Tramitación de la constitución de la nueva sociedad: asesoramiento y seguimiento en el proceso de creación, denominación social, notaría, registro, etc.
  7. Ayudas para el acceso a la financiación: información y asesoramiento sobre ayudas y financiación bancaria.
  • Asistencia técnica pera:
  1. Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, al sector agrario ya sociedades laborales para impulsar su gestión empresarial, mejorar la competitividad y fomentar el empleo: estudios de viabilidad, organización, comercialización, planes estratégicos, sistemas de gestión; el asesoramiento en áreas de la gestión empresarial, con exclusión de las de carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa; asesoramiento para la cooperación empresarial.
  2. Realizar diagnósticos, implementación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implementación del modelo de economía social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de economía social: calidad de los planes de acción de acción, entradas de socios trabajadores, empleo de jóvenes, inclusión laboral, la formación en economía social, el fomento del liderazgo participativo, los valores de compromiso con la sociedad, el impulso a la internacionalización y el crecimiento eficiente y sostenible.

Importe de la subvención:

  • Para acciones encaminadas a apoyar la creación y transformación de empresas de economía social, el importe de la subvención será el 85% del coste de la actividad subvencionable, IVA excluido, con un máximo de 4.000 euros por empresa creada o transformada, siempre que estas actuaciones sean realizadas por las entidades enumeradas en la base 3ª.1. a) los apartados 1, 2, 3 y 4.

Para actuaciones realizadas por otras empresas, el importe de la subvención será del 60% del coste de la actividad subvencionable.

No se subvencionará la creación o transformación sin la afiliación o variación de los datos de afiliación a la Seguridad Social de los socios trabajadores mínimos exigidos por las normas correspondientes y, como mínimo, uno de los socios trabajadores deberá cumplir los requisitos establecidos en la base 2.1 para ser elegible. para la subvención.

  • En subvenciones para asistencia técnicael importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, sin IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Asignación de presupuesto:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria asignada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra, quedando condicionadas a la existencia y cuantía de dicha partida.
La falta de crédito presupuestario dará lugar a la denegación de la subvención.

Nota: Al enviar solicitudes, existe una limitación en el tamaño de los archivos que se pueden adjuntar: límite de 20 megas por archivo y 200 megas como la suma del total de archivos. En estos casos, puede optar por comprimir los archivos antes de adjuntarlos, por ejemplo, en formato .zip, o separar el documento en varios archivos.

Al hacer la solicitud en líneadeberá adjuntar, escaneados, en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, los siguientes documentos:

Documentación común

  1. Memoria técnica de las actuaciones realizadas, que deberá contener, como mínimo: nombre, NIF y domicilio social de las empresas que han participado en el proyecto, su denominación, sector al que pertenecen, ámbito geográfico del plan de actuación, en su caso, el proyecto implica acciones formativas, plan de formación y su correspondencia con el proyecto, y fecha de inicio y finalización del proyecto.
  2. Copia de la escritura o escritura de constitución de la sociedad beneficiaria, a la que se acompañará sus estatutos sociales. Dichos documentos deberán presentarse al día en la fecha de solicitud.
  3. Copia de la calificación de la empresa como empresa de economía social.
  4. Copia del documento de identificación de los representantes legales de la entidad requirente y, en su caso, de su poder notarial, así como domicilio a efectos de notificaciones.
  5. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  6. Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento correspondiente.
  7. Formulario de autorización para el tratamiento de datos personales y consulta en ficheros públicos (Anexo I)
  8. Declaración en la que conste las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas con la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito al Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare, dentro de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, con la misma finalidad (Anexo II).
  9. Declaración responsable sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (Anexo III).
  10. Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo VI).
  11. En el caso de que no se hayan recibido subvenciones del Gobierno de Navarra con anterioridad, el modelo «solicitud de pago de transferencia».
  12. Cualquier otra documentación solicitada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Creación de nuevas empresas y transformación

Además, para los programas de creación de nuevas empresas y la transformación de entidades con actividad empresarial en empresas de economía social:

  1. Copia de documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social de cada uno de los socios trabajadores, contratos de trabajo, facturas y sus correspondientes pagos bancarios.
  2. Copia de la documentación que acredite el cumplimiento del art. 3.1, por la empresa que realiza la actividad subvencionable (escrituras, estatutos sociales, IAE, tarjeta de identificación fiscal).
  3. Relación de personas para cuya incorporación como socios trabajadores se solicita la subvención (Anexo V).
  4. Solicitud

La solicitud y las correcciones se realizan en los apartados correspondientes del botón «Solicitar».

Asistencia técnica

En caso de solicitar ayudas para programas de asistencia técnica, además de la documentación común, también es necesario:

  1. Copia de facturas junto con sus correspondientes pagos bancarios, relacionadas con los gastos derivados de la asistencia técnica realizada. Adjuntar lista de facturas.

Las entidades deberán solicitar esta ayuda a través del botón de tramitación específico. Las correcciones necesarias se realizarán a través del botón específico «Corregir».

Régimen «de minimis»

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, directa o indirectamente, están sujetas al régimen «de minimis» en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado sobre la Funcionamiento de la Unión Europea ante las ayudas de minimis.

Las subvenciones incluidas en esta convocatoria para beneficiarios de Cooperativas del Sector Agrario están sujetas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión.

Procesando

Plazo:

25/02/22 – 22/08/22

Para subvenciones a la creación o transformaciónel plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha de la calificación como empresa de economía social, siempre que se haya publicado la correspondiente autorización de gasto.

En caso contrario, el plazo será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

En todo caso, el término finalizará el 31 de agosto de cada año.

La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado dará lugar al rechazo de las mismas.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Plazo:

25/02/22 – 31/10/22

Para subvenciones para asistencia técnicael plazo de presentación de solicitudes será 1 mes a contar desde el día siguiente al del último pago bancario realizado de las facturas subvencionables presentadas, siempre que se haya publicado la correspondiente autorización de gasto.

En caso contrario, el plazo será 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

En todo caso, el plazo finalizará el 31 de octubre de cada año.

La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado dará lugar al rechazo de las mismas.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Plazo:
Abierto todo el año

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

resultados

  • Concesión para la creación 2021
  • Beca de asistencia técnica 2021
  • Concesión para la creación de 2020
  • Beca de asistencia técnica 2020
  • Concesión para la creación 2019
  • Concesión para asistencia técnica 2019
  • Concesión para la creación 2018
  • Concesión para asistencia técnica 2018

Contacto

Sección de Promoción del Empleo e Igualdad de Oportunidades

Parque Tomás Caballero, 1
Edificio «Fuerte Príncipe II» – 2° piso
31005 Pamplona (Navarra)
Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

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