Información básica
Dirigido a
Los Centros Especiales de Empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan los siguientes requisitos:
- Que están inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
- Son sin ánimo de lucro y llevan al menos 2 años operando en su titulación en Navarra.
- Que la plantilla de los Centros Especiales de Empleo esté formada por trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 de la base 2.
- Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional de acuerdo con las condiciones establecidas en la base 5.
- Que tales unidades brinden apoyo a todas las personas con discapacidad, en los términos previstos en la regla 2 (1).
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 y dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberá acreditarse mediante una «declaración responsable» realizada por el entidad que solicita la subvención.
Descripción
Las ayudas se destinarán a financiar la actividad derivada de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas en la convocatoria.
Los destinatarios finales de las unidades de apoyo serán las personas con discapacidad que trabajen en la CEE y que tengan especiales dificultades para encontrar empleo. Deben estar en uno de los siguientes casos:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- En los casos en que se combinen distintos tipos de invalidez y tengan un grado entre el 33% y el 65%, se considerarán trabajadores con especiales dificultades para la inserción laboral, cuando el tipo de invalidez reconocido en el apartado a) alcance al menos un grado del 25%.
La cuantía del subsidio se fija en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicado contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de seis meses o más por el Centro Especial de Empleo, con el límite de costes laborales y de Seguridad Social de las unidades de apoyo.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función del día en el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, así como en función del tiempo que la persona esté contratada durante el periodo subvencionado.
Documentación a presentar
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Anexo I, que contiene:
- Relación de técnicos y directivos, con salario y gastos de seguridad social, acompañada de nómina y seguro social del trimestre objeto de la subvención, junto con el correspondiente comprobante de pago.
En el último trimestre se aceptarán como gasto los salarios y gastos de Seguridad Social de los técnicos y directivos que estén retribuidos a la fecha de la solicitud. - Relación de los beneficiarios finales con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, con indicación del tipo y grado de invalidez, que estén contratados en el trimestre cubierto por la subvención.
- Relación de técnicos y directivos, con salario y gastos de seguridad social, acompañada de nómina y seguro social del trimestre objeto de la subvención, junto con el correspondiente comprobante de pago.
- Comunicación de los cambios de plantilla por parte de los técnicos y responsables de las unidades de apoyo en el trimestre. En tal caso, se presentarán las bajas producidas, las afiliaciones y copia de los contratos de trabajo realizados en el período subvencionado. Además, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de cualificación o experiencia establecido en la base 5.
- Anexo II, declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Anexo III, declaración de recepción de otras ayudas con la misma finalidad.
Junto con la primera solicitud, además de lo anterior, se presentará lo siguiente:
- Memoria descriptiva del Plan de Ajuste Personal y Social del Centro Especial de Empleo previsto para todo el período de concesión, con el contenido establecido en el apartado a) de la base 8.3 de la convocatoria.
- Si el beneficiario está sujeto a la declaración de obligación de transparencia, deberá presentar la documentación a que se refiere la base 10 letra f) de la convocatoria o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral se ha presentado.
- La entidad deberá presentar, antes del 11 de noviembre, una memoria descriptiva de las actividades realizadas por las unidades de apoyo a lo largo del período objeto de la subvención con el mismo contenido que la memoria inicial.
normativo
- Resolución 455E/2022 autorización de gastos para 2022
- Resolución 53E/2021 autorización de gastos para 2021
- Resolución 4451E/2020 que no permite el gasto
- Resolución 60E/2020 autorizar gastos para 2020
- Resolución 3797E/2019 por el cual se desestima el gasto
- Resolución 2896E/2019 por la que se incrementa la autorización de gasto
- Resolución 472R/2019 que aprueba la convocatoria
- Resolución 502/2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones
Procesando
Solicitud de subvención
Plazo:
03/09/22 – 11/10/22
Los centros presentarán trimestralmente una solicitud de subvención y pago de la subvención correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, de la siguiente forma:
- Período desde noviembre 1 año antes del 31 de enero: se solicitará en marzo (plazo hasta el 31 de marzo). Si la autorización de gasto no ha sido publicada, el plazo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
- Período del 1 de febrero al 30 de abril: junio (fecha límite hasta el 30 de junio).
- Período del 1 de mayo al 31 de julio: septiembre (fecha límite hasta el 30 de septiembre).
- Periodo del 1 de agosto al 31 de octubre: se solicitará antes del 11 de noviembre (fecha límite hasta el 10 de noviembre).
Las solicitudes de ayudas y pagos trimestrales presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
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- Resultados año 2016
Sección de Programas de Empleo para Personas con Discapacidad
Teléfonos: 848 42 44 61/848 42 44 51
Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es