Información básica
Dirigido a
Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.
Descripción
- La subvención será de al menos 24.000 euros por cada técnico a tiempo completo, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y Seguridad Social.
- El máximo a pagar cada mes será de 2.000 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Este límite sólo podrá ser superado en el caso de que el máximo establecido no se haya pagado en el mes anterior. Si la cantidad indicada no se alcanza con el salario imputado, se puede completar con el seguro social del mes anterior.
- El número mínimo de técnicos que deberá tener cada Empresa de Inserción Sociolaboral dependerá del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en la tabla del artículo 25.2 de la base 5.3, y contará con al menos un técnico dedicado a la intervención y trabajo de inserción. A partir de la exigencia de cuatro técnicos, al menos dos de ellos deberán dedicarse a desarrollar medidas de intervención e inserción, y a partir de seis técnicos, al menos tres de ellos se dedicarán a dichas tareas, esta proporcionalidad deberá respetarse sucesivamente, en función del número. de técnicos.
- En el caso de un contrato de trabajo a tiempo parcial, este debe ser al menos el 50% del trabajo a tiempo completo.
Documentación a presentar
- Resumen mensual de justificación de asistencia técnica.
- Parte de las variaciones técnicas.
- Copia de los salarios pagados en el mes anterior por los técnicos contratados, para los cuales se solicita concesión y pago, así como comprobante de pago.
- Copia de las hojas de cotización a la Seguridad Social pagadas en el mes anterior, en el caso de que se cobre el gasto, así como el comprobante de pago.
- La primera vez que se solicita esta ayuda o en caso de modificación de sus datos: Solicitud de pago de transferencia, debidamente cumplimentada.
A la presentación de la primera solicitud mensual, deberá presentar los siguientes certificados o, en su caso, declaración responsable:
- Cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Si no se recibe otra ayuda con la misma finalidad que aquí se está subvencionando, o en su caso, no se excederá del coste.
- Cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la base 4 (i).
No será necesario repetir esta información en cada solicitud de subvención mensual posterior, a menos que los datos proporcionados inicialmente hayan cambiado.
Junto con la solicitud del mes de enero se presentará el informe de actividades realizado por el cuerpo técnico en el año anteriortal y como se indica en la base 4 de la resolución Resolución 476/2017, de 24 de febrero.
Cuando se trata de contratar a un nuevo técnico:
- Copia del contrato de trabajo.
- Copia del formulario de alta en la Seguridad Social.
- Informe que recoge la actividad prevista para el técnico en el año, detallando las actuaciones que se van a realizar.
- Acreditación del cumplimiento del requisito de titulación o experiencia previsto en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.
En el caso de prórroga del contrato: Copia de ello.
normativo
- Resolución 5585E/2021de 21 de diciembre, por el que se autoriza el gasto para 2022 (BON nº 11 de 17/01/2022)
- Resolución 1305E/2020de 8 de mayo, por la que se modifica la resolución 476/2017, de 24 de febrero (BON nº 115, de 28/05/2020)
- Decreto Provincial 340/2019de 27 de diciembre (BON nº 13, de 21/01/2020)
- Resolución 476/2017, de 24 de febrero (BON nº 50, de 13/03/2017)
- Decreto Provincial 94/2016, de 26 de octubre (BON nº 223, de 18/11/2016)
Procesando
Solicitud
Plazo:
18/01/22 – 30/11/22
- El plazo para solicitar la subvención será de un mes desde la finalización del mes anterior, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente.
- Las solicitudes para el período comprendido entre noviembre del año anterior a la convocatoria y el mes anterior a su publicación se presentarán dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.
Las modificaciones de las bases reguladoras previstas en los párrafos anteriores serán de aplicación a las solicitudes de ayuda correspondientes a los costes de asistencia técnica generados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente modificación.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
resultados
Concesión de ayuda
- Subvenciones pagadas en 2021
- Subvenciones pagadas en 2020
- Subvenciones pagadas en 2019
- Subvenciones pagadas en 2018
- Subvenciones pagadas en 2017
Apoyo negociado para el empleo
Teléfonos: 848 424 443/848 424 464
Correo electrónico: inserciónsociolaboral@navarra.es