Información básica
Dirigido a
- Trabajadores por cuenta propia: dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia “RETA” o mutualidad de Colegios Profesionales.
Microempresas: aquellas con menos de 10 trabajadores y una facturación anual o balance general inferior a 2 millones de euros. * Siempre que desarrollen su actividad económica desde
al menos un año
desde la constitución como microempresa o su alta como trabajador por cuenta propia.
- Descripción
- Pasos del procedimiento:
- Una vez recibidas las solicitudes, se instruirán por orden de presentación en régimen de evaluación individual.
- En su caso, resolución de concesión en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud. Declaración sobre la obligación de transparencia, en el plazo de 1 mes desde la resolución de adjudicación.Realización de las acciones subvencionables solicitadas, en un plazo
- máximo 4 meses
- desde la notificación de la concesión de la subvención.
Presentación de la documentación para la suscripción, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de finalización de las actuaciones.
En su caso, resolución de pago de la subvención.
Actividades elegibles:Las actuaciones a subvencionar consistirán en el desarrollo, en el
4 meses después de la concesión de la subvención
de una o varias de las actuaciones descritas en la base 3 de la convocatoria.
- IMPORTANTE:
- Para el desarrollo de las actuaciones a) a e) de dicha base, deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos campos:
- Análisis de la situación de partida, fijación de objetivos a alcanzar y definición de las acciones a realizar para alcanzar los objetivos.
- Diseño y elaboración de la estrategia a llevar a cabo para lograr los objetivos planteados, teniendo en cuenta; fases de actuación, calendario y recursos necesarios para cada actuación.
- Una vez realizado el diagnóstico y definido el plan de acción, se podrá financiar el apoyo y tutoría por parte de expertos a la hora de implementar las soluciones identificadas.
Acciones encaminadas a brindar asistencia personalizada y especializada a los beneficiarios para la consolidación de su negocio, abordando temas como factores de éxito, eficiencia en la planificación, gestión financiera y operativa, desarrollo de productos, servicio ecoinnovador, buenas prácticas comerciales y de marketing, etc.
Formación práctica dirigida a mejorar las habilidades emprendedoras de los destinatarios con el objetivo de impulsar la transición a la economía verde y digital. Tanto el asesoramiento como la formación pueden ser presenciales, a distancia oa través de una fórmula mixta.
Si la finalidad de la subvención solicitada es de inversión, será necesario que el beneficiario justifique la realización previa de alguna o algunas de las acciones a) ad) que las prescriben. En este sentido, un autodiagnóstico no será válido. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mantener el empleo de los trabajadores autónomos contratados por tiempo indefinido o temporal por microempresas y por trabajadores autónomos en el momento de la concesión de la subvención durante el
18 meses
siguientes al momento de la aplicación.
- Líneas elegibles:
digitalización Economía verde
Los solicitantes deben dirigir sus acciones a la línea 1 o la línea 2.
No es posible proponer cambios de asignación de acciones entre las líneas 1 y 2.
Importe de la subvención:
El importe a percibir por la entidad beneficiaria será de 5.000 euros según el módulo aprobado en el Anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
Cada trabajador por cuenta propia o microempresa podrá ser concesionario de un único subsidio con cargo a esta convocatoria.
Documentación a presentar
- solicitud
- La solicitud de subvención se debe cumplimentar en el botón «Solicitar» de este sitio (apartado Tramitación), aportando además la siguiente documentación:
- Las microempresas y los trabajadores por cuenta propia que presenten los documentos a través de un representante deberán acreditar los mismos por cualquier medio válido en derecho que deje fe fehaciente de su existencia.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2º de la convocatoria.
- Declaración responsable sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (Anexo I).
- Memoria con la descripción de las actuaciones a subvencionar, especificando en qué línea se enmarcan, Digitalización o Economía Verde, y mencionando la entidad o técnico con el que se realizará la actuación.
- Justificación del número de trabajadores contratados a través de los siguientes documentos: ITA (Informe de trabajadores registrados en código de cuenta de cotización), Informe de vida laboral código de cuenta de cotización. En el caso de trabajadores autónomos sin código de cuenta de cotización, deberán presentar un informe sobre la inexistencia de alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social. Y en el caso de socios autónomos inscritos en la mutua del colegio, lo harán mediante declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo.
- En su caso, certificación del colegio profesional de afiliación en dicho colegio, con indicación de si presupone o no el ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional de dicha sociedad.
- En caso de pertenecer a una empresa irregular, aportar una alta en el impuesto de actividades económicas de dicha empresa.
- Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea (Anexo II).
- Declaración responsable del principio de no causar daños significativos al medio ambiente (Anexo III).
Solicitud de pago por transferencia mediante el modelo oficial adjunto (Modelo Oficial).
Cualquier otra documentación solicitada.
Los documentos adjuntos deberán estar debidamente firmados con la firma digital o firma manual del solicitante.
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
Las entidades beneficiarias que estén sujetas a la obligación de transparencia en los supuestos previstos deberán comunicar la información requerida en la base 12ª en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de adjudicación. En caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia por incumplimiento, deberá presentar una declaración en tal sentido (Anexo IV). JUSTIFICACIÓN Y PAGOPara proceder a la
- pago de la beca
- en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del procedimiento, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
- Informe técnico: relación y breve descripción de las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
- Justificación documental del cumplimiento de las actuaciones subvencionables, mediante informes, facturas, transferencias y demás justificantes (Base 3 puntos 2 y 3).
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo V).
- Indique el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de la Unión Europea-Next Generation EU, indicando la colaboración con el SNE-NL.
- Logotipo de SNE-NL
Logotipo de la Unión Europea – Próxima generación de la UE
- Logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España normativoResolución 5628E/2021
- aprobar las bases reguladoras y la convocatoria Ley Foral 11/2005 de Subvenciones
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
- Reglamento (UE) nº 1304/2013sobre el Fondo Social EuropeoResolución del 29 de abril de 2021 publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Régimen de minimis
Procesando
Presentación de solicitudes
Remediación y documentación adicional
Servicio de Promoción del Empleo y Servicios Empresariales
Sección de Servicios Comerciales
Centro de Formación de Iturrondo
Avenida de Villava, nº 1
31600 Burlada
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