Subvención al fomento de la contratación en el sector agrario

Información básica

Organizaciones profesionales agrarias que realicen las acciones enumeradas en la base 2 y cuenten con la estructura y capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del proyecto correspondiente, y que cumplan con lo siguiente requisitos:

  • Estar legalmente constituidas como organizaciones profesionales agrarias.
  • Disponer de un centro de trabajo en Navarra.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención:

a) Los contratos temporales celebrados con personas que trabajen en el sector agrario en los que hayan mediado las entidades beneficiarias. El importe de la subvención será de 35 euros por cada contrato realizado, o de 50 euros si la persona contratada es perceptora de Renta Garantizada en la fecha de dicho contrato, con un máximo de 50.000 euros por entidad y con cargo a la convocatoria anual.

b) Jornadas, jornadas, jornadas, sensibilización, difusión e información general a la población, relacionadas con el empleo de calidad en el sector agrario y diversas medidas de activación laboral (para un mínimo de 10 personas), con un máximo de 10.000 euros por entidad y con cargo a la convocatoria anual.

Gastos elegibles:

La subvención estará destinada a cubrir los gastos en que incurra la entidad en relación con:

a) Personal: personal de coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo.

En los tres casos anteriores, si la dedicación no fuere a tiempo completo, se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

b) Costes directos asociados a la ejecución de las actuaciones, entre los que podrá ser subvencionable la subcontratación.

c) Gastos generales indirectos. Para que sea admisible, el criterio de imputación debe indicarse en el momento de la solicitud, y estos gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10 % de los gastos de personal imputados al proyecto.

Subcontratación:

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar a terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para más información consultar las bases de la convocatoria.

La subvención se solicita a través del botón «Solicitar» adjuntando la siguiente documentación:

  1. Descripción del total de actuaciones que se han realizado en el mes natural para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 2, letras a y b, de la convocatoria.
  2. Escritura pública o escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán sus estatutos sociales, así como escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones a la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación esté prevista en los estatutos.
  3. Declaración responsable de la empresa sobre el cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
  4. Declaración de otras ayudas (Anexo II).
  5. Declaración de Obligaciones de Transparencia (Anexo III).
  6. Relación de trabajadores sujetos a subsidio según la base 2.a) de la convocatoria (Anexo IV) y comunicación de cada contrato de acuerdo con lo establecido en las bases 8.1.f) y 8.1.g) de la convocatoria,
  7. Relación de actuaciones incluidas en la base 2.b) de la convocatoria (Anexo V) y documentación relativa a las mismas según se indica en la base 8.1.h), 8.1.i) y 8.1.j) de la convocatoria (Prueba de asistencia en su caso) .
  8. Solicitud de tasa de transferencia, si es la primera vez que solicita una subvención del Gobierno de Navarra.

Cobarde remediación necesario se hará a través del botón «Curar» (en la sección Procesamiento).

  • Resolución 100E/2022 autorizando el gasto de la convocatoria 2022
  • Resolución 793E/2021 autorizando el gasto de la convocatoria 2021
  • Resolución 147E/2020 autorizando el gasto de la convocatoria 2020
  • Resolución 139E/2019 por la que se autoriza el gasto de la convocatoria 2019
  • Resolución 2711/2018 por la que se regula el otorgamiento de subsidios para promover la contratación en el sector agropecuario
  • Ley Foral 11/2005 de Ayudas (será de aplicación en lo no previsto en las bases reguladoras de la convocatoria)
  • Ley Foral 5/2018 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Régimen «de minimis»:

(a) Las ayudas previstas en la presente convocatoria tienen la forma de «ayudas de minimis» de acuerdo con el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayuda de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una sola empresa no debe exceder de 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La definición de «empresa unipersonal» será la establecida en el artículo 2.2 del citado Reglamento.

b) A estos efectos, las empresas deberán declarar las demás ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Procesando

Plazo:

24/02/22 – 31/10/22

El plazo de presentación de solicitudes será dentro del mes natural siguiente a aquel en que se hayan realizado las actuaciones para las que se conceda la subvención, finalizando el plazo el último día del mes de que se trate, siempre que se haya obtenido la autorización de gasto correspondiente. publicado. En caso contrario, el plazo será de un mes a partir de la fecha de publicación de dicha autorización.

Se subvencionarán las actuaciones realizadas en octubre del año anterior a septiembre del año en curso.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado dará lugar al rechazo de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las entidades presenta su solicitud de forma presencial, estará obligada a subsanarla a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se efectuó la rectificación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Plazo:
Abierto todo el año

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

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resultados

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Contacto

Servicio de Promoción del Empleo y Servicios Empresariales

Sección de Promoción del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Correo electrónico: fomentoempleo@navarra.es

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