Régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra

Información básica

Pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean derivados para recibir atención sanitaria en un centro situado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como su acompañante, en los siguientes casos:

  • Cuando son referidos para atención médica ambulatoria
  • Cuando son referidos para atención hospitalaria.
  • Cuando se le indique permanecer cerca de un centro de salud pendiente de tratamiento y/o intervención.

Quedan excluidas de estas ayudas las personas atendidas en las Comunidades Autónomas limítrofes con Navarra en virtud de los convenios de colaboración sanitaria recíproca suscritos.

Para tener derecho a la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá justificarse mediante informe del cuadro médico competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Se excluyen las derivaciones a petición del paciente.
  • La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá haber sido previamente autorizada por el Servicio de Gestión de Espectáculos y Conciertos o unidad administrativa similar.

Asistencia en viaje:

  • Tanto el paciente como su acompañante tendrán derecho al pago de los gastos de viaje desde y hacia el lugar donde se encuentre el centro de salud donde se vaya a prestar la asistencia sanitaria.
  • Se abonará el importe de los títulos de transporte ordinario aportados hasta los importes máximos establecidos en el Anexo I apartado a) de la Orden Provincial 419E/2018, de 4 de octubre, del Ministro de Sanidad.

A efectos de justificación, se podrán aportar originales o copias de las entradas. En el caso de que se aporten copias, el Servicio de Gestión de Espectáculos y Conciertos podrá, en caso de duda, solicitar la aportación de las entradas originales para cotejo.

  • En caso de no aportar los títulos de transporte, se abonarán las cantidades establecidas en el Anexo I, apartado b) de la Orden Provincial 419E/2018, de 4 de octubre, del Ministro de Sanidad.

Gastos de alojamiento:

  • En caso de hospitalización, el acompañante tendrá derecho al pago de los gastos de alojamiento en la localidad donde se encuentre el centro de salud donde se vaya a prestar la asistencia sanitaria.

Se abonará la cantidad efectivamente justificada hasta un importe máximo de 40 euros diarios en concepto de gastos de alojamiento, con un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

  • Cuando la atención sea ambulatoria o sea necesario permanecer cerca del centro de salud, el derecho a la ayuda a la vivienda sólo se generará cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino.

La ayuda a percibir corresponderá a la cuantía efectivamente justificada, hasta un importe máximo de 40 euros por día, con independencia de que el paciente esté acompañado o no, hasta un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

  • El alojamiento debe acreditarse mediante recibos originales o copia de los mismos. En el caso de que se aporten copias, el Servicio de Gestión de Espectáculos y Conciertos podrá exigir, en caso de duda, la aportación de los recibos originales para efectos de cotejo.

Asignación de mantenimiento:

  • La cuantía de la pensión alimenticia será la siguiente según el régimen de ayuda:

a) En caso de hospitalización, 12 euros por día para el acompañante

b) En el caso de asistencia ambulatoria, no se concederán ayudas para gastos de manutención, salvo necesidad acreditada de pernoctaciones en la localidad de destino. En este caso, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros, incluyendo tanto al paciente como al acompañante, siempre que se justifique el coste del alojamiento.

c) En caso de necesidad de permanecer cerca del centro de salud, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros por día, con independencia de que el paciente vaya acompañado o no, hasta un importe máximo de 360 ​​euros por cada periodo de 30 días naturales. dias

No será necesario aportar justificantes para el pago de los gastos de manutención.

  • Las ayudas para gastos de viaje, alojamiento y estancia son incompatibles con la percepción de cualquier otra prestación, ayuda o subvención pública con la misma finalidad.
  • Una vez valorado el expediente por el Servicio de Gestión de Espectáculos y Conciertos, se emite un informe con el importe a abonar.
  • La ayuda se concederá y abonará por resolución del responsable de la Dirección de Gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Finalmente, recibirá el importe en el número de cuenta facilitado a tal efecto.

Las ayudas se concederán y abonarán en concepto de reembolso de gastos, a petición del paciente que haya recibido asistencia sanitaria, o de sus representantes legales, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el siguiente modelo : solicitud de suscripción al Servicio de Servicios y Conciertos.

Esta solicitud podrá radicarse en el registro general del Departamento de Salud o en cualquier registro oficial.

De preferencia los documentos serán escaneados.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento posterior al hecho que da lugar a la ayuda, adjuntando la siguiente documentación:

  • Recibo del centro de salud al que ha sido derivado el paciente con los días de ingreso o atención ambulatoria
  • Comprobante de viaje y alojamiento en la forma establecida en los artículos 4 y 5 de la OF 419E/2018, de 4 de octubre del Ministerio de Salud
  • En su caso, constancia firmada por el personal médico sobre la necesidad de permanecer cerca del centro de salud de referencia

Orden Foral 419E / 2018 por el que se establece el régimen de ayudas.

Procesando

Plazo:
Abierto todo el año

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Otras formas de tramitar:

También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Gestión de Actuaciones y Conciertos

Pamplona:
Clínica Conde Oliveto, 3er Piso, Plaza de la Paz s/n.
Teléfono: 848 429 021

Tudela:
C/ Juan Antonio Fernandez
Teléfono: 948 848 203

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