Información básica
Dirigido a
- Las personas físicas o jurídicas que sufran daños en Navarra como consecuencia de un acto terrorista, o que sufran daños fuera del territorio de Navarra, siempre que tengan la condición política navarra, así como el cónyuge de la víctima que no esté legalmente separado o de hecho o de la persona unida por relación de afectividad.
- Las personas que hayan sido detenidas por terroristas por el uso de su vehículo en un atentado o por huir, así como las que, por vivir bajo amenaza o con protección, tengan dificultades para desempeñar su trabajo con normalidad.
Descripción
Para poder optar a las ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el daño causado sea consecuencia de un acto terrorista, condición que será determinada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por sentencia judicial o por resolución de la Administración competente.
b) Que la denuncia correspondiente haya sido presentada por el interesado.
c) Certificación de la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos.
d) Solicitud previa a la Administración General del Estado de las indemnizaciones y compensaciones que para los mismos casos se establezcan en la normativa vigente.
e) Compromiso previo del interesado de trasladar al Gobierno de Navarra la información relativa a otras ayudas recibidas.
Los incisos d) y e) podrán omitirse mediante Decreto Provincial cuando los datos correspondientes puedan ser puestos a disposición de oficio.
Documentación a presentar
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Formulario de aplicación
- Prueba de denuncia
- Certificación de la Delegación del Gobierno en Navarra sobre los hechos
- Prueba de la solicitud a la Administración General del Estado de las indemnizaciones y compensaciones establecidas en la normativa vigente para los mismos casos
- Ayudas recibidas de otras administraciones o compañías de seguros o compromiso previo de cesión de dicha información
- Declaración del interesado comprometiéndose a trasladar la información necesaria para su inspección
normativo
Ley Foral 9/2010 de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
Abierto todo el año
- Desde la fecha del hecho causal hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la sanación o determinación del alcance de las secuelas en caso de daño físico o mental.
- Hasta el 31 de diciembre de 2012 por actos de terrorismo ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/2010.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
Otras formas de tramitar:
Las solicitudes deben dirigirse al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.
Oficina de Atención a Víctimas de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos
C/ Arrieta 12, 5ª planta
31002 Pamplona
Teléfono: 848 42 65 22
Correo electrónico: oficina.atencion.victimas@navarra.es