Información básica
Dirigido a
Titulares de pequeñas y medianas explotaciones afectadas por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra en diciembre de 2021. Las explotaciones deben ser PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 junio de 2014.
Descripción
Los requisitos para la ayuda a que se refiere la base segunda son los siguientes:
UNA. Las ayudas por pérdidas en la producción agraria serán para aquellos cultivos que, habiendo suscrito un seguro agrario en el momento del siniestro, el estado fenológico del mismo, no hubiera llegado al inicio del periodo de cobertura o habiendo ya finalizado dicho periodo, había producción comercializable. Además, se concederán ayudas por los daños registrados en aquellas producciones agrarias para las que en las fechas del siniestro no hubiera comenzado el correspondiente período de seguro, o que no hubiera finalizado y que aún no hubiesen formalizado la póliza para esta campaña, siempre que se hubiera contratado el seguro para la misma línea en el plan anterior y garantizando el cultivo sobre el que se ha producido el daño. En todo caso, las pólizas contratadas deberán ajustarse a las condiciones técnicas y ciclos establecidos para los cultivos asegurados. La ayuda se determinará en función de las valoraciones realizadas por Agroseguro, SA
B. Por compensación por lucro cesante por imposibilidad de cultivo:
a) Las personas deberán tener inscrita su finca en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra el 1 de diciembre de 2021. En el caso de fincas en las que la mayor parte de su superficie esté situada en una comunidad diferente, la finca deberá estar inscrita en el registro correspondiente de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate.
b) Haber procurado restablecer la capacidad productiva de las parcelas para las que se solicita la ayuda a la mayor brevedad.
c) En las parcelas agrícolas de cultivo al aire libre, no se ha podido plantar cultivos hortícolas de verano ni sembrar arroz o maíz antes de la fecha de publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, salvo la no reparación de las infraestructuras de riego dañadas, falta de remoción de materiales necesarios o insumos de suelo, o falta de ejecución de los trabajos necesarios por falta de diligencia o negligencia por parte del solicitante.
Las parcelas de cultivo al aire libre para las que se solicite la pérdida de ingresos deberán permanecer sin cultivar hasta el 31 de agosto de 2022.
d) En los invernaderos dañados para los que se solicita la ayuda, no se ha podido plantar cultivos antes de la fecha de publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que la imposibilidad de cultivo se deba a negligencia o falta de diligencia del solicitante en las reparaciones y trabajos necesarios. Las áreas de invernadero por las que se reclama la pérdida de ingresos deben permanecer sin cultivar hasta el 30 de junio de 2022.
Obligaciones:
- Comunicar, en su caso, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud u obtención de otras subvenciones con el mismo fin de cualquier Administración, así como el cobro de primas de seguros por la pérdida de ingresos de las parcelas solicitadas por imposibilidad de cultivo. .
- Facilitar los controles de la administración y autorizarla a comprobar todos los datos necesarios para el cálculo de las ayudas.
- Estar, en el momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Anotar en su contabilidad o libro mayor el cobro de las ayudas recibidas en el caso de que esté obligado a llevarlas según la normativa vigente.
Documentación a presentar
- Cobarde gente interesada Las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas se presentarán de acuerdo con el modelo oficial.
Para completar la información de los recintos SIGPAC afectados, en este listado se muestra el código de municipio asignado a cada municipio. - En el caso de Personas legalespresentará por vía electrónica la declaración de obligación de transparencia, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda, acompañada, en su caso, del anexo I y del anexo II.
normativo
- Odén Foral 64/2022 aprobar la convocatoria de ayudas.
- Orden Foral 81/2021 por la que se aprueba la lista de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra.
Procesando
Presentación de solicitudes
Plazo:
26/05/22 – 27/06/22
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Ayuda para tramitar en línea
Otras formas de tramitar:
En persona, preferiblemente en:
- Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
C/ González Tablas, nº 9
31005 Pamplona - Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.
Servicio de Agricultura
Sección de Producción y Sanidad Vegetal
C/ González Tablas nº 9, 1ª planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 424 852
Correo electrónico: spsv@cfnavarra.es