Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socias

Información básica

Sociedades y cooperativas de trabajo asociado.

Subvención de cuantía variable (a partir de 2.000 euros)en función de las circunstancias personales de la persona que se incorpore a la empresa.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de permanecer como miembro durante al menos dos años (a partir de la fecha en que se concedió la ayuda) trabajador a la persona o personas para cuya incorporación se concede la ayuda o, en caso de extinción, a sustituirla por otra persona y por el tiempo que reste hasta completar los dos años.

esta ayuda es incompatible con otras ayudas o las subvenciones que se concedan con la misma finalidad.

Estas ayudas son sujeto a de minimis (ver Reglamento en la sección «Reglamento»).

Al hacer la solicitud en líneadeberá adjuntar, escaneados, en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, los siguientes documentos:

Nota: Al enviar solicitudes, existe una limitación en el tamaño de los archivos que se pueden adjuntar (límite de 20 megas por archivo y 200 megas como la suma del total de archivos). En estos casos puedes optar por comprimir los archivos antes de adjuntarlos (por ejemplo en formato .zip) o separar el documento en varios archivos.

  • Relación de nuevos socios trabajadores para los que se solicita subvención (Anexo IX)
  • Declaración de otras ayudas (Anexo I)
  • Declaración de actividad empresarial (Anexo II)
  • Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo IV)
  • Sólo en el caso de empresas que no son de nueva creacion: evolución de la plantilla total en todos los centros de trabajo durante los últimos 6 meses anteriores a la contratación o contratación objeto de esta solicitud (Anexo V)
  • En el caso de empresas que sean recién creado: relación de socios y participación en la sociedad (Anexo VI)
  • Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo VII)
  • Cédula de Identidad Fiscal de la entidad solicitante
  • Copia de la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la empresa
  • Escritura pública o escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán sus estatutos sociales. Esta documentación deberá estar actualizada a la fecha de solicitud. En caso de que el nuevo socio que se incorpore a la sociedad no conste en su escritura de constitución, copia de las hojas de los libros de socios y aportes al capital social (junto con los recibos bancarios de dichos aportes) donde conste el socio que se incorpora a la cooperativa, o escritura pública o documento equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral (fotocopia). Cuando la incorporación para la que se solicita la subvención se deba a la transformación de un socio trabajador de duración determinada en socio trabajador indefinido, además de la documentación señalada en el párrafo anterior, acuerdo del consejo de administración y contrato social que recoja tal transformación
  • Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación esté contemplada en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica
  • Alta o variación de datos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (TA 2/R o TA 0521/B) de cada uno de los socios trabajadores que se incorporen (fotocopia)
  • Contrato de trabajo o certificado, en el caso de cooperativas, en el que conste la fecha de afiliación y permanencia como trabajador o socio trabajador del desempleado incorporado
  • Certificado del representante legal de la empresa, en el que conste que el socio trabajador indefinido que se incorpora no ha tenido tal condición en la empresa en los dos años anteriores a su constitución (sólo en el caso de que no fuera de nueva creación)
  • En su caso, Resolución de reconocimiento del pago de la prestación por desempleo en forma de pago único (solicitud en caso de que aún no esté reconocido) del socio que se incorpora, así como la comunicación del reconocimiento de la prestación por desempleo (fotocopia)
  • En su caso, certificado de discapacidad (fotocopia)
  • En el caso de personas desempleadas que se incorporen como compañeros de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento: certificado del Registro Civil o libro de familia acreditativo
  • En el caso de personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral: certificado del centro de inserción que lo acredite
  • En el caso de trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo temporal: copia del contrato de trabajo
  • Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se haga a tiempo parcial: copia del contrato de trabajo. Cuando la incorporación a tiempo parcial sea a una cooperativa: certificación del acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el que conste el número de horas de trabajo, la distribución horaria, y su concreción mensual, semanal o diaria, con determinación del porcentaje de parcialidad que debe aportar el socio trabajador que se incorpore respecto a la jornada habitual de trabajo a tiempo completo en la empresa
  • Solicitud de suscripción de transferencia (modelo oficial)
  • Comprobantes bancarios que acrediten la realización de la aportación económica indicada en el punto 2 de la base 4, en los que se compruebe la trazabilidad entre la empresa solicitante o persona que transmite dicha aportación/participación en la empresa, la persona para cuya constitución se solicita la subvención y la cuentas bancarias correspondientes
  • En caso de que la entidad no disponga de personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá presentar también declaración de su representante legal al respecto.

Procesando

Plazo:

25/02/22 – 31/10/22

Un mes desde el alta en la Seguridad Social, siempre que se haya publicado la correspondiente autorización de gasto. En caso contrario, un mes a partir del día siguiente al de la publicación oficial de dicha autorización.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Ayuda para tramitar en línea

Plazo:
Abierto todo el año

Un mes desde el alta en la Seguridad Social, siempre que se haya publicado la correspondiente autorización de gasto. En caso contrario, un mes a partir del día siguiente al de la publicación oficial de dicha autorización.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

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Contacto

Sección de Promoción del Empleo e Igualdad de Oportunidades (Economía Social)

Parque Tomás Caballero, 1
Edificio «Fuerte Príncipe II» – 2° piso
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 42 44 52/848 42 44 59
Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

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