Información básica
Dirigido a
Personas dependientes que cumplan estos requisitos:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
- No residir permanentemente en un centro residencial.
- Recibir atención profesional a domicilio para desarrollar actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.
- Acreditar la existencia de un contrato con un mínimo de 80 horas mensuales con alto grado de dependencia y dependencia severa y 60 horas mensuales para el grado de dependencia moderada en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Mediante contrato mercantil entre la persona dependiente y una entidad prestadora de servicios de asistencia domiciliaria debidamente registrada al efecto, o un profesional autónomo.
- A través de un contrato de trabajo entre la persona dependiente y el cuidador profesional.
Descripción
Importes máximos y mínimos en 2019, en función del grado de dependencia:
ESTUPENDO | DEPENDENCIA SEVERA | DEPENDENCIA | |
Importe máximo | 786,00 € | 622,00 € | 312 € |
Monto minimo | 361,16€ | 274,92€ | 144€ |
Esta ayuda es compatible, en la cuantía que le corresponda, según su valoración económica, con:
- Estancia temporal en residencias durante un mes al año en régimen continuo o discontinuo.
- Servicios de guardería.
- Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
- Servicio municipal de atención domiciliaria.
Documentación a presentar
1. Documento que acredite la edad del cuidador (mínimo 18 años).
2. En el caso de cuidador profesional:
- Prueba de la existencia de un contrato en la que conste el número de horas contratadas.
- Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad social por parte del cuidador.
- Acreditación de la cualificación profesional exigida al cuidador.
3. En el caso de empresas, acreditación de que los empleados tienen la cualificación profesional requerida.
normativo
- Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre (BON nº 249, de 28/12/2018)
- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre (BON N° 152 del 20/12/2006)
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio (BON nº 84, de 07/09/2008)
- Decreto Provincial 104/2018, de 12 de diciembre (BON nº 247, 26/12/2018)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 299, 15/12/2006)
Procesando
en las oficinas
Plazo:
Abierto todo el año
Instrucciones:
Servicio social básico correspondiente a tu domicilio.
Otras formas de tramitar:
También podrá presentarse en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.
Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo Humano
Dirección C/ González Tablas, 7
Teléfonos: 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
